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Rechaza TEE que diputados incumplieran en revocación



Viernes 09 de Septiembre de 2022 1:36 pm

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Magistrados señalan el Congreso del Estado sí cumplió con aprobar la Ley de Revocación de Mandato; constitucionalidad de disposiciones debe abordarse con otro recurso, señalan


El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundado el incidente de incumplimiento de sentencia en contra del Congreso  del Estado, promovido por un ciudadano, luego de la aprobación de la Ley de Revocación de Mandato.
Los magistrados María Elena Díaz Rivera y José Luis Puente Anguiano consideraron que al emitir el decreto correspondiente a dicha legislación, el Poder Legislativo cumplió con la sentencia emitida por el TEE el pasado 13 de mayo.
Los dos magistrados coincidieron que el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido por Rumualdo García Mejía no procede; en tanto que el alegato sobre la constitucionalidad de la ley, tendría que ser abordada con otro recurso jurídico.
Mencionaron que para entrar al fondo del asunto, concretamente determinar si es válido que en la Ley de Revocación de Mandato se haya establecido que ese ejercicio se realizara hasta el periodo 2027-2034, tiene que promoverse una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
La  proponente del proyecto, la magistrada María Elena Díaz Rivera, recordó que el pasado 28 de marzo, el TEE recibió el recurso en contra del Congreso del Estado por no emitir la ley secundaria de la revocación de mandato,  a pesar de que la figura ya se encontraba en la Constitución desde 2019. 
Puntualizó que el Tribunal dictó sentencia definitiva y determinó que el Congreso tenía un plazo de 60 días para la emisión de la ley secundaria de revocación de mandado, misma que fue aprobada por los diputados el 13 de julio.
Señaló que el 9 de agosto, el ciudadano Rumualdo García Mejía solicitó al TEE el cumplimiento de la sentencia, pues argumentó que transcurrieron los 60 días naturales para la emisión de la ley y adujo que ésta no se cumplió. 
También puntualizó que el plazo aprobado para la figura de revocación de mandato contraviene su derecho como ciudadano. 
Díaz Rivera manifestó que en la resolución del 13 de mayo, el TEE se centró en determinar si el Congreso había incurrido en la omisión legislativa, por lo tanto, y de acuerdo a las constancias, el 13 de julio el Congreso sesionó para aprobar la ley de revocación cumpliendo con ello la sentencia. 
Enfatizó que  la discusión sobre el plazo establecido para la revocación, es objeto de otro asunto jurídico y no propiamente del expediente de incumplimiento de sentencia. 
Por su parte, el magistrado Ángel Durán consideró que la sentencia emitida por el TEE no fue cumplida por el Congreso local, porque si bien se aprobó la ley secundaria de la revocación, la fecha para la aplicación de esta figura no corresponde con la reforma constitucional aprobada por el Poder Legislativo en el 2019.
El proyecto resolutivo conto con el voto aprobatorio de los magistrados María Elena Díaz Rivera y José Luis Puente Anguiano, mientras que Ángel Duran Pérez se pronuncio en contra.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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