Rechaza TEE que diputados incumplieran en revocación
Viernes 09 de Septiembre de 2022 1:36 pm
+ -Magistrados señalan el Congreso del Estado sí cumplió con aprobar la Ley de Revocación de Mandato; constitucionalidad de disposiciones debe abordarse con otro recurso, señalan
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundado el
incidente de incumplimiento de sentencia en contra del Congreso del
Estado, promovido por un ciudadano, luego de la aprobación de la Ley de
Revocación de Mandato.
Los magistrados María Elena Díaz Rivera y José Luis Puente
Anguiano consideraron que al emitir el decreto correspondiente a dicha
legislación, el Poder Legislativo cumplió con la sentencia emitida por el TEE
el pasado 13 de mayo.
Los dos magistrados coincidieron que el incidente de
incumplimiento de sentencia, promovido por Rumualdo García Mejía no procede; en
tanto que el alegato sobre la constitucionalidad de la ley, tendría que ser
abordada con otro recurso jurídico.
Mencionaron que para entrar al fondo del asunto,
concretamente determinar si es válido que en la Ley de Revocación de Mandato se
haya establecido que ese ejercicio se realizara hasta el periodo 2027-2034,
tiene que promoverse una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
La proponente del proyecto, la magistrada María Elena
Díaz Rivera, recordó que el pasado 28 de marzo, el TEE recibió el recurso en
contra del Congreso del Estado por no emitir la ley secundaria de la revocación
de mandato, a pesar de que la figura ya se encontraba en la Constitución
desde 2019.
Puntualizó que el Tribunal dictó sentencia definitiva y
determinó que el Congreso tenía un plazo de 60 días para la emisión de la ley
secundaria de revocación de mandado, misma que fue aprobada por los diputados el
13 de julio.
Señaló que el 9 de agosto, el ciudadano Rumualdo García
Mejía solicitó al TEE el cumplimiento de la sentencia, pues argumentó que
transcurrieron los 60 días naturales para la emisión de la ley y adujo que ésta
no se cumplió.
También puntualizó que el plazo aprobado para la figura de
revocación de mandato contraviene su derecho como ciudadano.
Díaz Rivera manifestó que en la resolución del 13 de mayo,
el TEE se centró en determinar si el Congreso había incurrido en la omisión
legislativa, por lo tanto, y de acuerdo a las constancias, el 13 de julio el
Congreso sesionó para aprobar la ley de revocación cumpliendo con ello la
sentencia.
Enfatizó que la discusión sobre el plazo establecido
para la revocación, es objeto de otro asunto jurídico y no propiamente del
expediente de incumplimiento de sentencia.
Por su parte, el magistrado Ángel Durán consideró que la
sentencia emitida por el TEE no fue cumplida por el Congreso local, porque si
bien se aprobó la ley secundaria de la revocación, la fecha para la aplicación
de esta figura no corresponde con la reforma constitucional aprobada por el
Poder Legislativo en el 2019.
El proyecto resolutivo conto con el voto aprobatorio de los
magistrados María Elena Díaz Rivera y José Luis Puente Anguiano, mientras que
Ángel Duran Pérez se pronuncio en contra.