Egresado de la UdeC imparte ponencia en Stanford, sobre derechos de autor en el T-MEC
Lunes 12 de Septiembre de 2022 7:36 am
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El doctor César Joel Ramírez Montes nació en Tecomán, Colima. Cursó la carrera de Derecho en la Universidad de Colima y después realizó tres posgrados en la Universidad de Oxford, en Inglaterra, dos Másters (MJUR y MPHIL) y un doctorado, (también conocido como DPHIL) en 2011.
Desde 2009 es Profesor de Propiedad Intelectual de tiempo completo en la Universidad de Leeds, al norte de Inglaterra, y recientemente fue invitado a impartir una ponencia sobre el nuevo capítulo de derechos de Autor en el T-MEC relacionados con la Responsabilidad de Proveedores de Servicios en Línea.
“La ponencia fue sobre el capítulo de Protección de derechos de autor (copyright) en el Tmec particularmente las nuevas disposiciones que el T-MEC recoge relacionadas con la responsabilidad civil de los prestadores de servicios en línea, que es un mecanismo que impone responsabilidad a las plataformas redes sociales como Facebook, Instagram, mail, etcétera, o prestadores de servicio.
En entrevista con Diario de Colima, explicó que este régimen de responsabilidad implica un sistema de notificación y retirada, es decir, cuando estos prestadores de servicio alojan en su sistema contenido que puede estar protegido por derechos de autor, en la legislación se prevén infracciones a la ley de derechos de autor.
“En el momento que son notificados de que existe material protegido, los prestadores deben actuar al respecto y se espera que ellos deshabiliten, quiten o suspendan esos contenidos; a cambio de esa acción la ley generalmente los protege en el sentido de que no van a ser sujetos de una responsabilidad civil.
“Y en el entendido de que no lo hagan, se pueden hacer acreedores a una sanción”, mencionó el académico.
Este régimen fue creado en la década de los 90, es lo que dio la pauta para desarrollar la Sociedad del Conocimiento. “Cuando compartimos contenido con derecho de autor, como por ejemplo ahora en Tik Tok, donde los usuarios crean alguna parodia con algún tipo de música o imagen. Este régimen de exención de responsabilidad, dio la pauta para que países como Estados Unidos o europeos, crearan y promovieran la Sociedad del Conocimiento”.
En 2020, cuando se negoció el T-MEC, se incorporó el régimen que prácticamente fue una copia del que existe en Estados Unidos, para proteger a sus proveedores de servicios en línea.
“A partir de las negociaciones del T-MEC se pidió que se incorporara el mecanismo de notificación y retirada. Lo que a mí me llevó a analizar y a presentar esta ponencia es cuando en México, en 2020, se incorpora en la legislación una medida extrema porque se incorporaron las disposiciones del T-MEC y los legisladores le agregaron un nuevo mecanismo a través del cual los proveedores de servicios en línea no solamente pueden remover, suspender o bloquear contenido protegido por derechos de autor, a raíz de una notificación, sino de manera unilateral pueden remover sin que medie antes una notificación”.
Ese tipo de mecanismos que se implementaron primero en Estados Unidos y Europa, cuando se hacen, se puede coartar la libertad de expresión, mencionó el experto en la materia.
“Uno de los grandes retos ha sido encontrar la manera de mediar y balancear los derechos de autor y proteger el derecho a la libertad de expresión de los usuarios. Ha sido un reto constante, encontrar el balance justo”.
Este tipo de servicio en línea se han convertido en un foro a través del cual se distribuye una gran cantidad de información, reconoció el analista y recordó que en nuestro país, los legisladores se dieron a la tarea de implementar estas disposiciones del T-MEC de una manera apresurada.
“En 2020, en plena pandemia, ya habían discutido y aprobado estas disposiciones. Han tenido críticas por tenerlas aprobadas sin que mediara un debate público”.
Con este análisis, Ramírez Montes mencionó en su ponencia, las disposiciones a las que está obligado México y hace un análisis de las disposiciones que México adoptó a raíz de sus obligaciones en el T-MEC “y ahí resaltó que fueron más allá de lo que estaba requerido sin que realmente estuviéramos obligados a hacerlo”.
Compartió que se apoya de la legislación europea, donde prácticamente la corte hace un análisis en el que concluye que ese tipo de mecanismos atentan contra los derechos a la información de los usuarios.
“Utilizo el razonamiento de la corte europea, y de los estadounidenses para hacer un comparativo con la Suprema Corte en México con argumentos relacionados a la violación a los derechos humanos. Mi análisis es un estudio comparativo desde el punto de vista académico”.
El experto en propiedad intelectual, considera que la corte en México debería anular los mecanismos aprobados por los legisladores y utilizar argumentos similares a los europeos para contrarrestar los riesgos sobre el bloqueo y retirada a través de este procedimiento de los prestadores de servicios en línea.