Diputada María Clemente García propone reformas para regular el trabajo sexual
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Jueves 06 de Octubre de 2022 9:50 pm
+ -La diputada de Morena busca adicionar un capítulo XVIII “Del Trabajo Sexual” y los artículos 353-V, 353-W y 353-X al título sexto de la Ley Federal del Trabajo
La diputada María
Clemente García Moreno (Morena) propuso reformas a diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo para regular el trabajo sexual libre y autónomo.
La propuesta de la
legisladora pretende adicionar un capítulo XVIII “Del Trabajo Sexual” y los
artículos 353-V, 353-W y 353-X al título sexto de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, a fin de
definir el trabajo sexual como la “actividad que se ejerce en la vía pública,
en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre,
voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18
años de edad”.
La realización de
servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, sería a cambio del pago de
una remuneración económica, en dinero o especie, de conformidad con las condiciones
de tiempo, lugar y costo establecidas de común acuerdo entre la persona
trabajadora y la usuaria sexual.
Toda persona trabajadora
sexual deberá ser mayor de 18 años, así como la usuaria. Los delitos de trata
de personas que tengan relación con el ejercicio del trabajo sexual, se
sancionarán de conformidad con la ley en la materia, detalló.
En conferencia de
prensa, la diputada subrayó que con esta propuesta se promovería que las
dependencias encargadas de garantizar los derechos laborales, en este caso la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con base en la ley, promuevan una
política pública para generar bienestar y seguridad social, así como
condiciones dignas de trabajo para quienes se dedican al trabajo sexual en
cualquiera de sus variantes.
“En ese sentido, quiero
resaltar, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos a todas las personas mexicanas, nada más por haber nacido mexicanas y
por ser humano, nos da el derecho al trabajo digno, eso incluye a las personas
que ejercemos el trabajo sexual; e igualmente el marco jurídico sustentado por
la constitución en la Ley Federal del Trabajo nos da el derecho a tener un
trabajo digno y decente”, abundó.
Explicó que en el
artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo se describe lo que es un trabajo
digno y decente: “es aquel que respeta la dignidad humana, que está libre de
discriminación, dota de seguridad social y que recibe una remuneración; además
se tienen condiciones óptimas de seguridad e higiene”. Igualmente, en el
artículo 3° se establece que el trabajo es un derecho y un deber social.
“Las personas que nos
dedicamos al trabajo sexuales, en cualquiera de nuestras variantes, estamos
ejerciendo con nuestro cuerpo una fuerza laboral que tiene que tener derecho,
una fuerza laboral que no puede ser considerado como un artículo comercial,
sino como un trabajo y que, además, estamos cumpliendo un deber generando
dinero para la economía mexicana y para sostener a nuestras familias, incluso
muchos jóvenes para solventar los estudios”.
García Moreno sostuvo
que el trabajo sexual se sostiene con dos premisas: que sea libre y autónomo y
que tenga una justa retribución. “Que estamos libres de trata, no tendrían por
qué tratarnos como si fuéramos una red de trata, como si participamos en una,
porque eso sería criminalizar a las personas trabajadoras sexuales que
ejercemos de manera libre y autónoma”, añadió.