SCJN invalida disposiciones que permitían a los partidos políticos reintegrar remanentes del financiamiento público federal
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Jueves 06 de Octubre de 2022 5:26 pm
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El Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con el análisis de las
impugnaciones formuladas por una minoría del Senado de la República al decreto
por medio del cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de la Ley General
de Partidos Políticos, así como el artículo 19 Ter, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 27 de febrero de 2022,
que regulan la facultad de los partidos políticos para reintegrar una parte del
financiamiento público federal para actividades ordinarias, en caso de
catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno
contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a
la sociedad en grave peligro.
En esta sesión, por
mayoría de 8 votos, el Pleno determinó que es inconstitucional que los partidos
políticos puedan reintegrar de forma directa a la Tesorería de la Federación
remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para actividades,
toda vez que es la autoridad electoral, y no los partidos políticos, la
encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de
fiscalización previsto en la regulación electoral. De acuerdo con lo anterior,
la próxima sesión el Pleno determinará qué porciones específicas de la ley
deben ser invalidadas para dar efectos a esta determinación.