IMSS garantiza el acceso a la seguridad social a parejas del mismo sexo en una relación de concubinato
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Jueves 27 de Octubre de 2022 7:20 pm
+ -El Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que mediante un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, emitido por la Dirección Jurídica, el Instituto garantizará que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez
La Dirección Jurídica
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de
interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, a fin de garantizar que las
parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro
de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, independientemente de
su preferencia sexual o estado civil.
Durante la sesión
ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el 25 de octubre del año
en curso, el Director Jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló que, en
diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para
el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas
del mismo sexo, lo cual, con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010
promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de
la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, derivó en la
emisión de un criterio de interpretación para permitir el acceso al referido
seguro al cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), con independencia de si
se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que
no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato.
Es así que, en aras de
salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas
derechohabientes, el Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que, con
la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las Direcciones Normativas
competentes en la materia, facilitarán el acceso a las referidas prestaciones
de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.
Para acceder al Seguro
de Enfermedades y Maternidad, los interesados deben presentarse en la Unidad de
Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común
-siempre que permanezcan libre de matrimonio- y, a falta de éstas, acudir el asegurado
(a) o pensionado (a) a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar,
bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de
concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de
registro (además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo), así
como exhibir la documentación que se señala en el Catálogo Nacional de Trámites
y Servicios del Estado “Documentación CONAMER, IMSS-02-066”, como lo son:
identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de
Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.
En el caso de Pensión
por Viudez, se debe acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con las
actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre
de matrimonio- y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por
autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante,
al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o
pensionada; de manera complementaria a la resolución judicial, podría
presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia
de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como
beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite, en aquellos casos en
que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante la UMF para acceder
a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, de forma
previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.