Congreso faculta al DIF Estatal para que diseñe, imparta y emita constancias de pláticas de orientación matrimonial
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Miércoles 09 de Noviembre de 2022 6:03 pm
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En sesión ordinaria, las
y los legisladores del H. Congreso del Estado, en su Sexagésima Legislatura,
aprobaron reformar la Fracción VIII del Artículo 98 del Código Civil del Estado
de Colima, con la finalidad de incluir temas relevantes en las pláticas de
orientación matrimonial, así como facultar al Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia, para diseñar, impartir y emitir las constancias
de dichas platicas.
Presentado en tribuna
por el legislador Héctor Magaña Lara, el dictamen elaborado por la Comisión de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, explica que, de acuerdo con la
Ley vigente, la Fracción VIII del Artículo 98 del Código Civil, establece de
manera textual: “La constancia de que ambos pretendientes asistieron a las
pláticas de orientación sobre relaciones matrimoniales, que estén avaladas por
el Consejo Estatal de Población, misma que acreditará la instrucción en los
siguientes temas: derechos y obligaciones de las relaciones matrimoniales;
derechos protegidos de las relaciones matrimoniales; derechos y deberes de las
niñas, los niños y adolescentes; deberes de los menores; patrimonio de familia;
métodos anticonceptivos; violencia familiar; así como causas y procedimientos
para el divorcio”.
La propuesta tiende a
renovar los temas impartidos en las pláticas de orientación matrimonial,
conforme a las necesidades y la información necesaria para los pretendientes,
así como facultar a una institución más especializada en dichos temas como es
el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, dado a que el
Consejo Estatal de Población que cita la norma vigente, dejó de existir con la
abrogación del Reglamento interior de la Secretaria General de Gobierno,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 28 de enero del
año 2017, con motivo del nuevo reglamento publicado el 30 de abril del año
2022.
Por tanto, con la
aprobación se reforma la Fracción VIII al Artículo 98 del Código Civil para el
Estado de Colima, para quedar como sigue: “La constancia de que ambos
pretendientes asistieron a las pláticas de orientación matrimonial, diseñadas e
impartidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y
en su caso, por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia, mismas que acreditarán la instrucción en los siguientes temas:
fortaleza y responsabilidad conjunta; felicidad y bienestar como personas; igualdad
sustantiva y equidad de género; relaciones de pareja; el régimen patrimonial en
las capitulaciones matrimoniales; patrimonio de familia; salud sexual;
prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y
de género; y causas y procedimientos para el divorcio, entre otros aspectos”.
Finalmente, en el
segundo transitorio de este dictamen, se establece que, en un plazo no mayor a
ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Poder
Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la entidad, realizarán las modificaciones
de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta
y oportuna ejecución de las nuevas disposiciones que resultan de la reforma
materia del presente Decreto.