Congreso actualiza delitos de violencia digital, corrupción de menores y usurpación de identidad en el Código Penal
Jueves 17 de Noviembre de 2022 12:56 pm
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Las y los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del
Estado, durante la sesión ordinaria de ayer miércoles, aprobaron cambios al
Código Penal para el Estado de Colima, con la finalidad de actualizar los
delitos de en este código, a efecto de garantizar el bien jurídico tutelado y
poner a la vanguardia las hipótesis normativas respecto a las conductas ilícitas.
El dictamen aprobado, elaborado por la Comisión de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales y presentado en tribuna por la diputada
Yommira Carrillo Barreto, modifica la posición del Artículo 152 TER para ser
agregado al capítulo IV denominado Hostigamiento Sexual, Acoso Laboral y Acoso
Sexual, se adiciona el Artículo 152 CUATER para ser agregado al Capítulo V
denominado Violencia Digital, así como se reforma el primer párrafo del Arábigo
164, y se adiciona un párrafo al 224, pasando a ser este el tercero y haciendo
el corrimiento del subsecuente para ser el cuarto, actualizando y reforzando el
delito ya previsto en nuestro marco normativo, reforzando la penalidad al
delito de violencia digital, corrupción de menores y usurpación de identidad,
reconociendo en el marco normativo la conducta a través de medios de
comunicación digitales personales y de las redes sociales.
En el documento, se modifica la posición del Artículo 152
TER para ser agregado al Capítulo IV denominado Hostigamiento Sexual, Acoso
Laboral y Acoso Sexual, el cual define que comete el delito de acoso sexual,
“al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo,
será sancionado con seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien
unidades de medida y actualización”.
También se adiciona el Artículo 152 QUATER para ser agregado
al Capítulo V denominado Violencia Digital, el cual establece que comete el
delito de violencia digital: quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o
elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual
íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño; o quien exponga,
distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte,
intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de
una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales
impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, cualquier
tecnología de la información o herramientas de comunicación digitales.
Es importante señalar que a quien cometa este delito, se le
impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil
unidades de medida y actualización. La pena de prisión será de seis a ocho años
cuando la víctima sea persona menor de dieciocho años de edad, o no tenga
capacidad de comprender el significado del hecho, o sea persona que no tenga
capacidad para resistirlo; la víctima sea una persona ascendiente o
descendiente en línea recta, hasta el tercer grado; cuando exista o haya
existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato,
sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de
hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o
superioridad; cuando aprovechando su condición de persona responsable o
encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de
las conductas establecidas en el presente artículo; sea cometido por alguna
persona servidora pública o integrante de las instituciones de seguridad
pública en ejercicio de sus funciones; o se cometa en contra de personas
adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de
identidad indígena.
Al reformarse el primer párrafo del arábigo 164, se indica
“al que por cualquier medio, incluido el uso de las tecnologías de la
información, los medios de comunicación personales digitales y las redes
sociales, obligue, induzca, procure, o facilite, a persona menor de dieciocho
años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado
del hecho o no se pueda resistir a éste, a realizar actos de exhibicionismo
corporal, a la práctica de la ebriedad, la prostitución o cualquier otras
prácticas sexuales, o la corrupción de cualquier naturaleza, se le impondrán de
dos a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a ciento
cincuenta unidades de medida y actualización”.
Y se adiciona un párrafo al 224, pasando a ser este el
tercero y haciendo el corrimiento del subsecuente para ser el cuarto, todos del
Código Penal para el Estado de Colima, estableciendo que “comete el delito de
Usurpación de Identidad al que por sí o por interpósita persona, usando
cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o
disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la
identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilícito o favorecer su
comisión. Se sancionará con prisión de tres meses a siete años y multa de cien
a cuatrocientas unidades de medida y actualización, y en su caso la reparación
del daño causado a quien cometa el delito de Usurpación de Identidad. Se
equipará al delito de usurpación de identidad y se impondrán las penas
previstas en este artículo, al que por sí o por interpósita persona, a través
de internet, las tecnologías de la información, los medios de comunicación,
súplanle la identidad de una persona, con el propósito de beneficiar o
perjudicar a alguien”.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una
mitad cuando el autor asuma la identidad de un menor de edad o tenga contacto
con una persona menor de dieciséis años, con la finalidad de ejecutar cualquier
acto sexual, aunque mediare su consentimiento. De igual manera, se
incrementarán las penas en una mitad cuando el autor de dicha conducta sea
funcionario público en ejercicio de sus funciones.