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Amplían derechos de trabajadores independientes afiliados al IMSS; podrán acceder a guarderías e incapacidad



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Miércoles 23 de Noviembre de 2022 9:06 pm

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La ley actual solo garantizaba la atención médica y retiro


La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 476 votos a favor, una iniciativa que permitirá ampliar los derechos de las personas que trabajan en el sector informal, que decidan darse de alta de manera voluntaria ante el seguro social.

La ley vigente ya contempla la figura de “aseguramiento voluntario” para trabajadores independientes, sin embargo, solo garantizaba la atención médica y el seguro para el retiro. Con la nueva disposición que fue turnada a la Cámara de Senadores, quienes soliciten su inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán también gozar de los seguros de enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y, de guarderías y prestaciones sociales.

“Según datos del INEGI, una de cada cuatro personas son trabajadores por cuenta propia, y en términos generales representan el 22.6% de la población ocupada en México. Esta es una iniciativa de suma importancia, nos encontramos ante la posibilidad de conseguir a plenitud, que cualquier mexicana y mexicano, tengan o no una fuente de trabajo fija, pueda gozar de atención médica, guarderías, incapacidades, pensión por invalides, ahorro para el retiro, y la vivienda que ofrece el IMSS”, puntualizó la diputada del PAN, Genoveva Huerta.

El dictamen define como trabajador Independiente o por cuenta propia a toda persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no reciba un salario, sino que genere ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas.

Los sujetos de aseguramiento voluntario cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado.

“Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo”, puntualiza el dictamen.

El Universal



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