Amplían derechos de trabajadores independientes afiliados al IMSS; podrán acceder a guarderías e incapacidad
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Miércoles 23 de Noviembre de 2022 9:06 pm
+ -La ley actual solo garantizaba la atención médica y retiro
La Cámara de Diputados
aprobó, por unanimidad de 476 votos a favor, una iniciativa que permitirá
ampliar los derechos de las personas que trabajan en el sector informal, que
decidan darse de alta de manera voluntaria ante el seguro social.
La ley vigente ya
contempla la figura de “aseguramiento voluntario” para trabajadores
independientes, sin embargo, solo garantizaba la atención médica y el seguro
para el retiro. Con la nueva disposición que fue turnada a la Cámara de
Senadores, quienes soliciten su inscripción al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), podrán también gozar de los seguros de enfermedades y
maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; y, de guarderías y prestaciones sociales.
“Según datos del INEGI,
una de cada cuatro personas son trabajadores por cuenta propia, y en términos
generales representan el 22.6% de la población ocupada en México. Esta es una
iniciativa de suma importancia, nos encontramos ante la posibilidad de conseguir
a plenitud, que cualquier mexicana y mexicano, tengan o no una fuente de
trabajo fija, pueda gozar de atención médica, guarderías, incapacidades,
pensión por invalides, ahorro para el retiro, y la vivienda que ofrece el
IMSS”, puntualizó la diputada del PAN, Genoveva Huerta.
El dictamen define como
trabajador Independiente o por cuenta propia a toda persona física que no esté
sujeta a una relación de subordinación laboral y que no reciba un salario, sino
que genere ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad,
así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones
con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el
pago de las cuotas obrero patronales establecidas.
Los sujetos de
aseguramiento voluntario cotizarán por mensualidad, bimestralidad,
semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado.
“Lo dispuesto en el
párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera
cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y
como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley
Federal del Trabajo”, puntualiza el dictamen.