SCJN invalida artículos que calificaban diversos delitos como de prisión preventiva oficiosa y delincuencia organizada
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Jueves 24 de Noviembre de 2022 5:34 pm
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El Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las acciones de
inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión, invalidó el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de
Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la
Seguridad Nacional” -y, por tanto, que ameritan prisión preventiva oficiosa- a
los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como
los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.
Por otra parte, el Pleno
también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley
Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de
delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizaran con la
finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación
fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes
fiscales. Sobre este tema, una mayoría de Ministras y Ministros estimó que el
legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se
corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual
entraña el extremo más gravoso del derecho penal.
Por el contrario, el
Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar,
comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,
falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no
viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso,
ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.
Finalmente, derivado de
la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas
normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos
187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes
los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II
y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo
tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las
hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente
Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.