Se adicionan disposiciones a la Ley de Hacienda de Armería por servicios que presta la UMPC
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Martes 29 de Noviembre de 2022 8:41 pm
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El Pleno del Congreso
del Estado de Colima aprobó la adición de diversas disposiciones al Artículo 86
de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, cuyo precepto legal corresponde
a los derechos por servicios que presta la Unidad de Protección Civil
Municipal, estableciéndose con ello, la incorporación de otros servicios que no
se encuentran contemplados dentro del catálogo al que hace referencia.
Presentado en tribuna por
el legislador Rigoberto García Negrete, esta iniciativa promovida por el
Honorable Ayuntamiento Constitucional de Armería, Colima, señala que estos
preceptos constituyen servicios “que actualmente se brindan a la población y a
las empresas establecidas en esa demarcación, tal como lo son las visitas de
inspección; la emisión de dictámenes de seguridad a los establecimientos; la
impartición de cursos de capacitación, etcétera”.
En tal sentido, se
termina reconociendo el objeto que la iniciativa persigue, “porque más allá de
la proyección que se tiene de incrementar la recaudación municipal, se prevé
establecer en la legislación los conceptos de cobro que atienden necesariamente
a los servicios que en la actualidad presta el gobierno municipal, a través de
su Unidad de Protección Civil, y que no le generan una retribución económica,
pero sí un gasto representativo de recursos materiales y humanos”.
Finalmente, este decreto
adiciona las fracciones II, III y IV al artículo 86 de la Ley de Hacienda para
el Municipio de Armería, para quedar en los siguientes términos: “ARTÍCULO 86.-
… I. … a). … 1.- a 3.- … … … … II. Por la realización de visitas de inspección:
… 2.00 UMA; III. Por la emisión del dictamen de seguridad: a). Establecimientos
comerciales, industriales y de servicios de bajo impacto … 2.00 UMA; b).
Establecimientos comerciales, industriales y de servicios de medio impacto …
8.00 UMA; c). Establecimientos comerciales, industriales y de servicios de alto
impacto … 13.00 UMA; IV. Por la impartición de cursos de capacitación, por
participante …………………… 4.00 UMA”.
Es importante señalar
que este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial El Estado de Colima”.