Se impondrán 45 años de cárcel a quien explote sexualmente a su pareja o descendientes
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Martes 13 de Diciembre de 2022 9:07 pm
+ -Las modificaciones establecen que por “relación sentimental análoga, ha de entenderse, alguna otra forma de relación sentimental que no llegue a constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia por razón de tiempo u otra”
El pleno del Senado de
la República aprobó reformas que sancionan con hasta 45 años de cárcel a quien
con la finalidad de explotar sexualmente a su pareja o descendientes de esta,
establezca alguna relación sentimental análoga bajo el engaño de constituir una
familia, independientemente de la edad de la pareja o de su descendencia, ello con
el fin de erradicar este tipo de prácticas por parte de tratantes de mujeres y
menores en el país.
Durante la sesión
ordinaria se avalaron dichas modificaciones por unanimidad con 100 votos a
favor a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos, donde se establece que por “relación sentimental análoga, ha
de entenderse, alguna otra forma de relación sentimental que no llegue a
constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia por razón de
tiempo u otra”.
Asimismo, será
sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión a quien obligue, induzca,
facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años o personas que no
tiene capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo a
cometer algún delito aun cuando el activo no obtenga un beneficio directo, o
los recluten para formar parte de un grupo criminal.
La misma pena a quien
los utilice para cometer cualquiera de las actividades delictivas señaladas en
el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o en el
Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
personas menores de dieciocho años.
La pena aumentará hasta
en una mitad, es decir 15 a 30 años de cárcel,
a quien realice las conductas descritas en el párrafo anterior,
recurriendo a la amenaza de daño grave, al uso de la fuerza u otras formas de
coacción y engaño; o si la persona menor de dieciocho años se encuentra en
condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad,
migración o ha sido previamente víctima de algún delito.
En tribuna, Olga Sánchez
Cordero, senadora por Morena, expuso que con estas modificaciones se pretende
refrendar el compromiso del Estado mexicano para combatir este tipo de delito,
mediante la tipificación de conductas e hipótesis en relación con la trata de
personas.
Miguel Ángel Mancera,
coordinador del PRD, expuso que estas reformas, eran una necesidad que estaba
pendiente de establecer, para dotar de recursos a las víctimas de trata, a
efecto de resolver uno de los más graves delitos en el mundo: el tráfico de personas,
clasificado como el tercer delito del crimen organizado abajo del narcotráfico
y el tráfico de armas.
Claudia Ruiz Massieu,
senadora del PRI, destacó la importancia de esta reforma que establece la
protección de las víctimas de trata con una perspectiva de género y de
infancia, en un marco de protección a los derechos humanos.