Congreso reforma Ley para fortalecer la Hacienda pública estatal
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Jueves 15 de Diciembre de 2022 5:52 pm
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El Pleno de la
Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, durante la Sesión
Ordinaria de este jueves, aprobó reformar, adicionar y derogar diversas
disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, con el objetivo
de ampliar la capacidad financiera del Gobierno del Estado, ya que, al
dotársele de mayores herramientas fiscales, permitirá que las estrategias
planteadas redunden en una mayor recaudación de sus ingresos ordinarios, lo que
habrá de fortalecer la Hacienda pública estatal.
Al ser leído en tribuna
por la diputada Colima Méndez, en este dictamen elaborado por la Comisión de
Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, relativo a dos Iniciativas
presentadas por la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, se explica
que su objetivo es armonizar el texto normativo con las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública del Estado de Colima, vigente a partir del 01 de noviembre de 2021;
toda vez que ante la fusión efectuada de algunas Secretarías de Estado, es
menester llevar a cabo modificaciones al contenido de algunos de los capítulos
y preceptos legales para cambiar la denominación de ciertas Secretarías que
actualmente integran la administración pública estatal, y así poder adecuarlas
a la nueva estructura administrativa.
Otro de los objetivos
que se plantean en las iniciativas enunciadas, tiene que ver con la necesidad
de incorporar nuevos conceptos de cobro de los derechos por el uso y
aprovechamiento de espacios culturales; llevar a cabo los ajustes tarifarios en
el cobro de otros derechos, en contraprestación por los servicios que prestan
algunas Secretarías y dependencias de las administración pública estatal; así
como aquellos que por su parte brindan el Poder Judicial del Estado de Colima,
y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, entre otros.
Ante esto, el incremento
en los recursos con que contará el Estado, conlleva la obligación de garantizar
un uso adecuado y transparente de los mismos; permitiéndole atender las
necesidades prioritarias de la población e invertir en rubros estratégicos que
fomenten el crecimiento económico en la entidad.
Es así como, mediante
este decreto se reforman los artículos 15; 17, fracciones I y V; 19 primer
párrafo; 23; 25; 30, fracción II; 31, párrafo primero; 41 C BIS 1, primer
párrafo; 41 E BIS, primer párrafo; 41 F, fracciones I y V; 41 G, primer párrafo
y fracción II; 41 L; 41 L BIS, fracción IV; 41 Ñ, segundo párrafo; 41 R, primer
párrafo; 41 S, segundo párrafo; 41 Z BIS 7; 41 Z BIS 12; 41 Z BIS 14; 41 Z BIS 15;
43 primer párrafo; las fracciones III y IV, los numerales 1) y 2) del inciso
a), y los numerales 1) y 2) del inciso b), de la fracción IV BIS, del artículo
48; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; el artículo 53 primer
párrafo; la denominación del Capítulo IV del Título Segundo; los artículos 55
primer párrafo; 55 B, primer párrafo; el quinto párrafo de la fracción I;
párrafo tercero del inciso c), de la fracción III; segundo párrafo de la
fracción VII; y segundo y tercer párrafo de la fracción XIV; la denominación
del Capítulo V del Título Segundo; el 56 primer párrafo; la denominación del
Capítulo VI del Título Segundo; los artículos 57, primer párrafo; 57 A, primer
párrafo; la denominación del Capítulo VII del Título Segundo; los artículos 61,
primer párrafo; 62 BIS 1, primer párrafo, y segundo párrafo de la fracción I
BIS; los artículos 62 BIS 2, primer párrafo; 62 BIS 2 A, primer párrafo; 64,
fracción II, inciso a); el Capítulo Único del Título Segundo BIS, para
denominarse Capítulo Primero; los artículos 64 D, numerales 1, 2 y 5; 72; y 76.
Se adicionan la fracción XXXVI al artículo 48; el artículo 48 BIS; el artículo
58 Bis; el numeral 6 a la fracción III del artículo 62 BIS 3; las fracciones VI
y VII al artículo 63; la fracción VI al artículo 64; el Capítulo X del Título
Segundo, que comprende el artículo 64 BIS; el Capitulo XI del Título Segundo
que comprende el artículo 64 BIS 1; el Capítulo Segundo, del Título Segundo
BIS, que comprende el artículo 64 E; y la fracción X, al artículo 69. Se
derogan los numerales 3) y 4), del inciso a), de la fracción IV BIS, y la
fracción XXV, del artículo 48; la denominación del Capítulo IV BIS, del Título
Segundo; y el artículo 74, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.