Gana Ayuntamiento de Manzanillo controversia al Congreso y al Ejecutivo
Jueves 05 de Enero de 2023 7:29 am
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la razón al Ayuntamiento de Manzanillo en la Controversia Constitucional interpuesta en contra de actos del Congreso del Estado y del Poder Ejecutivo.
La Corte invalidó la reforma aprobada por los diputados locales en 2019, a través de la cual se exentaba a las escuelas públicas del pago del agua potable en el municipio de Manzanillo.
Tal decisión de los ministros de la SCJN fue publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y surtirá efectos a partir de que las partes sean notificadas.
El resolutivo explica que el 3 de septiembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Colima el decreto correspondiente a la reforma de los artículos 10 y 11 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo.
Con dichas modificaciones se establece que “cuando se trate de los servicios por la conexión a la red de agua potable de escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado o de la Federación, quedarán exentos de pagar los derechos correspondientes”.
Por ese motivo, el Ayuntamiento de Manzanillo promovió una controversia constitucional el 15 de octubre de 2019, argumentando que se violó el proceso legislativo, pues de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución General, son los ayuntamientos quienes deben proponer a las legislaturas las cuotas y tarifas aplicables a derechos, en este caso del agua potable.
También adujo que para modificar la citada ley no se tomó en cuenta al Ayuntamiento de Manzanillo, ni se le consultaron opiniones técnicas o de impacto presupuestario.
Agregó que el mismo artículo 115 refiere que las leyes estatales no contendrán exenciones en favor de persona o institución alguna, respecto los derechos por la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios.
Sobre esos argumentos, los ministros de la Corte concedieron que la Carta Magna “deriva la competencia constitucional de los municipios para administrar libremente su hacienda, la cual se conforma, entre otros rubros, con los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, como es el caso de los relacionados con el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, respecto de lo cual existe prohibición constitucional para que las leyes estatales establezcan exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna”.
Señala que “la iniciativa fue presentada por una diputada sin que se advierta participación alguna en la misma por parte del municipio actor, no obstante que incide en su marco de atribuciones constitucionales”.
Subraya que el Congreso del Estado se encontraba legal y constitucionalmente imposibilitado para someter a consideración del pleno de manera unilateral y sin la anuencia del municipio de Manzanillo, la reforma impugnada.
Afirma que “en virtud de que era al ayuntamiento a quien le correspondía proponer las cuotas aplicables a los servicios que presta, el Congreso del Estado carecía de competencia legal para establecer unilateralmente una exención a las escuelas públicas federales o locales del pago de derechos por concepto de la conexión a la red de agua potable”.
Por lo anterior y por unanimidad, los ministros declararon la invalidez del Decreto Núm. 138 por el que se adiciona la fracción IV al artículo 10 y la fracción III al artículo 11, de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo.