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SCJN invalida requisito para trabajar con menores en Nuevo León



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Martes 10 de Enero de 2023 6:38 pm

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El Pleno de la SCJN invalidó el requisito de no contar con antecedentes penales, establecido en la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil de Nuevo León


Al ser considerado como anticonstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de no contar con antecedentes penales, establecido en la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil de Nuevo León, para laborar en los Centros de Atención de la Entidad.

La votación de este asunto quedó pendiente el lunes pasado, ante la ausencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien no acudió a la sesión por motivos de salud, y cuyo voto, este martes, permitió alcanzar la mayoría, con los ocho votos, para que se declare inconstitucional cualquier norma ya en vigor.

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, elaboró el proyecto de resolución de este asunto, a partir de 14 precedentes similares, explicó en los que el Pleno del Máximo Tribunal ha resuelto que este requisito, de no tener antecedentes penales, es discriminatorio.

Además, se consideró que la norma invalidada es contraria al objetivo de reinserción social, como lo establece el artículo 18 de la Constitución, como un derecho para quienes han purgado su sentencia en el sistema penitenciario.

Adicionalmente, el legislador de Nuevo León omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales y, en especial, por delitos cuya comisión pudiera poner en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes.

“Así, la generalidad del requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva, la cual reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales”, resolvió el Pleno de la SCJN.

Agencias



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