Congreso reforma ley que regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Miércoles 11 de Enero de 2023 4:36 pm
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Las y los legisladores
de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la sesión ordinaria de
este miércoles, aprobaron reformar las Fracciones IX y X del Artículo 15 y se
adicionan la Fracción XI del Artículo 15, los artículos 15 Bis, 88 Bis y 88 Ter
de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil del Estado de Colima.
Dicha aprobación se dio
con el objetivo de establecer cuatro premisas: “la primera, el señalar en la
legislación la edad para atención de este servicio a los infantes; la segunda,
el reconocer los mecanismos de participación entre los centros y quienes reciben
el servicio; la tercera, la coordinación que debe haber en estos centros con
las autoridades de salud para combatir enfermedades transmisibles, y la cuarta,
las obligaciones de quienes reciban estos servicios de los centros infantiles”.
Presentado en tribuna
por quien suscribió esta iniciativa, la diputada Glenda Yazmín Ochoa, el
dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales, así como la Comisión de Bienestar, Inclusión Social y Equidad
de Género, genera claridad “sobre las bases de las obligaciones de quienes
reciben el servicio de atención al infante en un centro de atención
infantil”.
De igual manera, señala
“la coordinación con las autoridades de salud, todo en pro de garantizar el
principio fundamental de interés superior del menor”, aprobándose el siguiente
decreto:
“ARTÍCULO ÚNICO. Se
reforma la fracción IX y X del artículo 15; y se adicionan la fracción XI del
artículo 15; los artículos 15 bis, 88 bis y 88 ter de la Ley de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado
de Colima, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15.- … I al
VIII. … IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y
opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean
tomadas en cuenta; X. A establecer los mecanismos para fomentar entre la niñez
una cultura de protección civil y autoprotección; y XI. A implementarlos
mecanismos de participación de los padres, tutores o de quienes ejerzan la
patria potestad o custodia de niñas y niños, respecto de su educación y
atención.
Artículo 15 Bis.- Los
Centros de Atención Infantil, en materia de salud, deberán cooperar en el
ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles,
adoptando las medidas que las autoridades sanitarias dicten y, en su caso,
estableciendo medidas especiales que estimen necesarias y que sean compatibles
con las emitidas por la autoridad.
Artículo 88 Bis.- Los
usuarios tiene, además, las siguientes obligaciones: l.- Estar al pendiente del
desarrollo de la niña o niño y conocer las políticas del Centro de Atención
Infantil que eligieron; ll,- Participar, de manera activa, en los programas de
capacitación, educativos y de integración familiar del menor, impartidos por el
Centro de Atención Infantil; III.- Informar al personal del Centro de Atención
Infantil, de cambios de números de teléfono, de domicilio, del centro de
trabajo, así como cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas
para recoger a las niñas o niños; IV.- Presentar a la niña o niño con sus
artículos de uso personal en la cantidad y con las características que le
señale el personal del Centro de Atención Infantil; V.- Denunciar ante las
autoridades competentes cualquier falta que ponga en riesgo la integridad
física de las niñas y niños dentro del Centro de Atención Infantil; y VI.- Las
demás que señalen los reglamentos internos de los Centros de Atención Infantil.
Artículo 88 Ter.- En
caso de incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, señaladas en los
artículos anteriores, los prestadores de servicios podrán tomar las medidas
administrativas que establezca su reglamento interno”.