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Despidió gobierno a dos mujeres embarazadas; CDHEC se pronuncia



Miércoles 11 de Enero de 2023 7:39 am

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) emitió una recomendación a la Subsecretaría de Movilidad (Semov) y al Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima (Insuvi), por despedir a dos mujeres embarazadas.
En ambos casos se determinó la violación al derecho a la seguridad jurídica, a una vida libre de violencias contra las mujeres, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social, a la salud y a la vida.
Las dos mujeres fueron despedidas en la primera quincena del mes de diciembre de 2021, es decir, con la actual administración gubernamental de Indira Vizcaíno Silva, quien ha reivindicado constantemente los postulados feministas.
En el caso de la Secretaría de Movilidad, dependencia encabezada por Blanca Livier Rodríguez Osorio, la recomendación detalla que la ciudadana fue despedida el 10 de diciembre de 2021, a pesar de ser trabajadora de base y encontrarse embarazada.
Refiere la recomendación que al quedarse sin trabajo, la víctima dejó de contar con los servicios médicos y seguridad social para ella y su bebé, es decir, las autoridades fueron omisas en otorgar protección a la mujer embarazada.
La víctima mencionó que a pesar de tener 11 años laborando en la Secretaría de Movilidad, las autoridades le pidieron que firmara su baja sin mayores argumentos, “solo dijeron que seguían órdenes”.
Al respecto, el Gobierno Estatal respondió que la trabajadora no gozaba del derecho de estabilidad en el empleo, por lo que se entiende que es libre de remoción.
En cuanto a la condición de embarazo de la quejosa, la autoridad dijo desconocer las circunstancias, pues no existía su expediente personal ninguna incapacidad o constancia de que hubiera estado embarazada, “por lo que no se reconoce ninguna forma que el embarazo de la quejosa hubiera sido la causa de su baja en el empleo”.
La CDHEC afirmó que luego del análisis del expediente se demuestra la responsabilidad institucional de las autoridades de la Subsecretaría de Movilidad en el estado, pues ocasionó una violación a los Derechos Humanos de la ciudadana, basada en su condición de vulnerabilidad.
Además, subrayó que se debe reparar de manera integral el daño ocasionado a la ciudadana, a través de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
Lo anterior quiere decir que se deben realizar las acciones necesarias para que la ciudadana sea reintegrada al empleo, debiéndose garantizar la protección a la maternidad, como una medida de reparación del daño por la violación a sus Derechos Humanos.
Igualmente, la CDHEC puntualiza que se debe otorgar una compensación evaluable y acreditable por el daño causado a la ciudadana, mismo que comprenda el daño moral y los daños patrimoniales a consecuencia de la violación a sus Derechos Humanos.
También pide que se ofrezca una disculpa pública a la víctima, además que se inicie el procedimiento de investigación correspondiente para que se determinen las responsabilidades administrativas o judiciales según resulten, en contra de las y los servidores públicos que resulten responsables.
Mientras que en el caso del Insuvi, la víctima fue despedida el 13 de diciembre de 2021, a pesar de que contaba con el nombramiento que corresponde a la categoría de trabajadora de base sindicalizada.
En la relatoría de hecho, la mujer señala que tenía 4 años laborando en la dependencia y cuando fue notificada del cese laboral contaba con 30 semanas de embarazo.
Refirió que el mismo día que ella fue despedida por el director del Insuvi (desde el 1 de diciembre de 2021 el responsable del instituto es el exalcalde Felipe Cruz Calvario), también fueron dados de baja dos trabajadores más.
Por esta situación, la CDHEC reconoció las violaciones a los Derechos Humanos de la que fue objeto la afectada y la consideró una víctima, por lo que solicitó al Insuvi la reinstalación en el puesto de la afectada.
Además, solicitó que se otorguen los servicios de asesoría jurídica que requiera la ciudadana en relación a hecho victimizante.
También se le debe proporcionar una compensación y se le ofrezca una disculpa pública. Además que se inicie el procedimiento de investigación para determinar responsabilidades administrativas o judiciales.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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