SCJN avala que Fuerzas Armadas registren detenciones sin aviso previo a autoridades policiales
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Martes 24 de Enero de 2023 5:51 pm
+ -La mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las Fuerzas Armadas
registren directamente ante el sistema nacional de detenciones las capturas que
realicen en apoyo a las tareas de seguridad pública en el país, sin dar aviso a
las autoridades policiales competentes.
Por mayoría de ocho
votos, el pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de
inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de
Detenciones, que exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar
inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo,
derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma.
La CNDH, encabezada
entonces por Luis Raúl González Pérez, se quejó de que la disposición
mencionaba vulneraba el derecho a la
seguridad jurídica de los detenidos.
Sin embargo, la mayoría
de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas
Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no
se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, ya que serán ellas mismas las que lo hagan directamente
durante las labores de apoyo a la seguridad pública.
El ministro Javier
Laynez Potisek afirmó que la excepción en la obligación de aplicar el artículo
19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones a las Fuerzas Armadas, tiene
como propósito que sean las propias Fuerzas Armadas quienes realicen el
registro porque están facultadas para realizar labores de seguridad pública,
esto conforme al artículo quinto constitucional.
“La interpretación
correcta del quinto transitorio conlleva que la Fuerza Armada permanente, que
realice tareas de seguridad pública, está sujeta a la ley, y que no deba dar
aviso en términos del 19, sino que debe realizar directamente el registro
inmediato.
“Analizándose esta ley
en su conjunto, tiene como sujetos obligados a las instituciones de seguridad
pública, donde no se encuentran las Fuerzas Armadas, precisamente por eso el
quinto transitorio dice que toda vez que en la Constitución se le autorizó al
Ejecutivo a utilizar las Fuerzas Armadas para llevar a cabo funciones de
seguridad, que se aplique esta ley como lo haría cualquier institución de
seguridad, tienes que registrar directamente la detención”, indicó.