Sexagésima Legislatura aprueba expedir nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
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Jueves 26 de Enero de 2023 5:43 pm
+ -Mediante esta se actualiza la composición real de la estructura operativa de la FGE, al incorporar la totalidad de las direcciones centralizadas y las fiscalías especializadas
Las y los diputados de
la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron, por 23 votos a
favor y cero en contra, expedir la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Colima, cuya nueva legislación respecto a la organización de la
FGE adecua y actualiza la estructura real operativa, la creación de sus órganos
especializados, la fijación de sus atribuciones, la certeza y seguridad
jurídica de sus funcionarios, la institución de un órgano colegiado fiscalizado
y lo novedoso de su capítulo de patrimonio e implementación de ingresos propios
por la prestación de servicios.
De acuerdo con el
dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales, así como de Justicia, Gobernación y Poderes, correspondiente
a la iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Bryant Alejandro
García Ramírez, Fiscal General del Estado, para expedir la nueva Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado de Colima, se resalta la necesidad de expedir
una nueva Ley Orgánica, en virtud de que la anterior Ley se encuentra desfasada
de la estructura real operativa de ese Organismo Público Autónomo.
Mediante este Decreto
aprobado, se cumple el objetivo de regular la organización y funcionamiento de
la Fiscalía General del Estado de Colima, para el ejercicio de las atribuciones
y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y las demás leyes
que de ellas emanan, le confieren al Ministerio Público.
Se establece que, “por
su autonomía de gestión, la Fiscalía General del Estado goza de administración,
dirección, organización, disposición y distribución de recursos humanos,
materiales y financieros; así como de la capacidad para decidir responsablemente
sobre la adquisición de bienes y servicios en los términos previstos por las
disposiciones jurídicas aplicables; el ejercicio de recursos propios, su
estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el
personal que la integran, de conformidad con el presupuesto de egresos
autorizado para este fin y en términos de su norma orgánica y su reglamento
interior y demás legislación aplicable”.
De igual forma, destaca
que en el nuevo ordenamiento “se actualiza la composición real de la estructura
operativa de la multicitada fiscalía al incorporar la totalidad de las
direcciones centralizadas, y las fiscalías especializadas, las cuales serán de
carácter desconcentradas y contarán con autonomía técnica y operativa”.
Además, el dictamen
resalta la creación de la Fiscalía Especializada en la investigación del delito
de feminicidio y la creación de la Unidad Especializada en Investigación de
Delitos de Alto Impacto.
Por otro lado, se
establece “la adecuación de la Dirección de Capacitación y Formación
Profesional, en virtud de que el Instituto de Capacitación no se constituyó ni
operó, por lo que resulta procedente la extinción de tal figura. En ese mismo
sentido, resulta idóneo redefinir la característica de la Secretaría Particular
del Fiscal General, toda vez que atendiendo a sus funciones, su materia es
administrativa, no así el carácter de agente del ministerio público”.
En el Decreto se
considera factible el que dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado exista un capítulo que regule la implementación del Servicio Profesional
de Carrera y del Procedimiento de Separación, Sanción y Remoción de sus
Integrantes, “que en su alcance y efecto brindara seguridad y certeza jurídica,
siendo pertinente abrogar Ley del Servicio Profesional de Carrera en
Procuración de Justicia del Estado de Colima, cuya norma no se encuentra
adecuada, ni mucho menos atiende las necesidades del citado servicio de
carrera”.
También se destaca y se
considera viable la propuesta de creación de un órgano colegiado constituido
por el titular del Órgano Interno de Control, el titular de la Dirección
General de Servicios Administrativos así como el titular de la Fiscalía General
del Estado de Colima para el efecto de que, “en caso de requerir la
reasignación presupuestaria entre las partidas y capítulos asignados en el
presupuesto de egresos de esta Fiscalía, puedan ser ordenado y autorizado por
dicho órgano colegiado, fortaleciendo con ello a su vez lo relativo a dicha
acción contenida en la Ley del Presupuesto de Egresos para el Estado de Colima.
Con ello dotará de mayor certeza a la sociedad, cuando se pretenda realizar
transferencias entre partidas propias para cumplir con los objetos y sus
fines”.
Es importante mencionar
que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el periódico oficial “El Estado de Colima”; además, se abroga la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial
“El Estado de Colima”, de fecha 21 de agosto de 2018.
Por ende, el Fiscal
General del Estado de Colima dispondrá de 180 días hábiles para expedir en
términos de la presente Ley, el Nuevo Reglamento Interior de la Fiscalía
General del Estado de Colima y el Nuevo Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera en Procuración de Justicia de la Fiscalía General del Estado de Colima.
Mientras tanto, dichos
ordenamientos legales seguirán siendo aplicables en lo que no contravengan al
presente decreto, “sin embargo, una vez expedidas las nuevas reglamentaciones
quedará abrogada la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de
Justicia, promulgada en fecha 14 de octubre de 2014”.
A partir de la entrada
del presente decreto, las menciones realizadas hacia el Instituto de
Capacitación y Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de
Colima, en cualquier disposición normativa, deberán ser entendidas hacia la
Dirección de Capacitación y Formación Profesional.
El Decreto refiere que
“los asuntos y procedimientos penales que se encuentren en trámite bajo el
Sistema Inquisitorio Penal, también conocido como Sistema Penal Tradicional,
estos continuarán su trámite ante esta Fiscalía General del Estado de
conformidad a las disposiciones del sistema de justicia penal aplicable, por lo
que cualquier mención realizada en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos
jurídicos con relación a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al
Procurador General de Justicia y a la Policía Ministerial, incluyendo sus
términos equivalentes, se entenderán que las mismas serán realizadas a la
Fiscalía General del Estado, al Fiscal General del Estado y a la Policía
Investigadora, respetivamente, quienes asumirán todas las funciones y
atribuciones que dichas leyes, reglamentos y ordenamientos disponen para estas
autoridades cuya denominación hayan cambiado”.
De igual manera, se
señala que los asuntos y procedimientos administrativos respecto a la sanción,
separación, remoción y cese de los servidores públicos que se encuentren
iniciados previo a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Colima, continuarán su trámite ante el Órgano Interno de
Control o el Consejo de Selección y Profesionalización, o ante la autoridad
encargada de conocer, tramitar y resolver de conformidad a las disposiciones
vigentes al momento de su inicio”.
Finalmente, el Congreso
del Estado deberá realizar las reformas necesarias a la Ley de Hacienda para el
Estado de Colima, como a la Ley de Ingresos para el Estado de Colima, dentro
del plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, para adecuar lo concerniente al apartado de ingresos.