Niegan amparo a “Tony Montana”, hermano de “El Mencho”, contra orden de cateo
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Martes 31 de Enero de 2023 9:55 pm
+ -Antonio Oseguera Cervantes, identificado como presunto operador financiero y responsable del tráfico internacional de drogas para el CJNG, recurrió a la protección de la justicia el pasado 10 de enero
Un juez federal negó la
suspensión definitiva a Antonio Oseguera Cervantes, alias Tony Montana, hermano del líder del CJNG, Nemesio Oseguera
Cervantes, El Mencho, contra la orden
de cateo y su ejecución, que derivó en su captura en diciembre pasado en
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por elementos de la Guardia Nacional y el
Ejército.
Recluido en el penal del
Altiplano por delitos contra la salud, acopio de armas y posesión de cargadores
y cartuchos, Antonio Oseguera Cervantes, identificado como presunto operador
financiero y responsable del tráfico internacional de drogas para el Cártel
Jalisco Nueva Generación, recurrió a la protección de la justicia el pasado 10
de enero.
El michoacano solicitó
la suspensión para el efecto de que: “se suspenda el procedimiento en la causa
penal respectiva una vez cerrada la etapa intermedia, sin aperturar la de
juicio oral, con el fin de mantener viva la materia del juicio de amparo”.
Sin embargo, el juez
Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Jalisco, con residencia
en Puente Grande, determinó que no es jurídicamente posible conceder a Tony Montana la suspensión de los actos
que reclama para los efectos solicitados, ya que la Ley de Amparo, “establece
que se suspenderá el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez
concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que
recaiga en el juicio de amparo pendiente, únicamente cuando en el amparo
indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Lo anterior, “debido a
que solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren
irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la
improcedencia prevista en este precepto”.
En ese sentido, el juez
federal negó la suspensión definitiva contra el “libramiento de la orden de
cateo. El cumplimiento, ejecución y efectos de dicha orden, así como el acta
circunstanciada de cateo de veinte de diciembre de dos mil veintidós”.