SCJN invalida reforma constitucional que establecía un nuevo supuesto para considerar a una persona como veracruzana
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Martes 31 de Enero de 2023 4:02 pm
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El Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las
impugnaciones formuladas por los partidos políticos Acción Nacional y de la
Revolución Democrática en contra del Decreto 240, publicado el 11 de agosto de
2022, mediante el cual se adicionó la fracción III del artículo 11 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, invalidó
la porción normativa “con hijos veracruzanos o” de dicho precepto, relativa a
un supuesto para ser considerada como persona nativa de esa entidad.
A través de dicha
fracción se adicionaron nuevos supuestos para ser considerado como veracruzano,
consistentes en ser mexicano nacido fuera del territorio del estado, con hijos
veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio
veracruzano.
El Pleno invalidó la
porción normativa mencionada, al considerar que el legislador local introdujo
un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que
hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder
a la gubernatura, lo cual resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo
116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que
solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por
nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años
inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el
día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la
Entidad Federativa.
La decisión de invalidez
del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa “con hijos
veracruzanos o”, por lo que el supuesto deberá leerse de la manera siguiente:
Artículo 11. Son veracruzanos: … III. Las o los mexicanos nacidos fuera del
territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio
veracruzano.
Acciones de
inconstitucionalidad 125/2022 y sus acumuladas 127/2022 y 128/2022, promovidas
por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así
como por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática
en el Estado de Veracruz, demandando la invalidez del artículo 11, fracción III
de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en la Gaceta
Oficial de esa entidad de 11 de agosto de 2022, mediante Decreto 240. Ponente:
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez
Valadez.