Consar tiene 4 meses para resolver imposición de multa a la Afore que incumpla con la ley: SCJN
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Jueves 16 de Febrero de 2023 6:15 pm
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La Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del
artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé el
procedimiento para imponer multas cuando se incumplen las normas que rigen a
los sistemas de ahorro para el retiro, tras advertir que este respeta los
principios de legalidad y seguridad jurídica porque el plazo para la emisión de
la multa se establece en el artículo 119 de la misma ley, de manera que no es
necesario acudir a un reglamento para conocer dicho plazo.
Este asunto deriva de
una inspección realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro (Consar) a una sociedad de inversión especializada de fondos para el
retiro en la que detectó varias inconsistencias, por lo que le requirió que
adoptara medidas correctivas tendentes a garantizar la seguridad en sus
operaciones financieras, presentara un plan de trabajo para la adopción de
tales medidas y le enviara la evidencia de su implementación.
Ante la renuencia de
cumplimiento por parte de la empresa, la Comisión inició el proceso sancionador
con fundamento en el artículo 99 analizado, por lo que le otorgó el plazo de
diez días para que ofreciera pruebas y alegara en su favor. Una vez concluido el
plazo, la Comisión le impuso una multa. En desacuerdo con esta determinación,
la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la
inconstitucionalidad del precepto referido, al considerarlo contrario a los
principios de legalidad y seguridad jurídica porque no establece el plazo para
que la Comisión imponga la multa que prevé ese numeral.
En su fallo, la Primera
Sala sostuvo que el legislador no está obligado a establecer en un solo
precepto legal todos los supuestos y consecuencias de la norma, dado que tales
elementos pueden, válidamente, consignarse en diversos numerales del propio
ordenamiento legal.
Así, la Sala deliberó
que, de la lectura de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se
constata que el artículo 119 dispone el plazo de cuatro meses al que debe
sujetarse la Consar en caso de que la norma no disponga otro. Por tanto, al
analizar en conjunto los artículos 99 y 119 de la ley, se tiene que la
autoridad cuenta con cuatro meses para imponer la multa respectiva, contados a
partir de que culminó el plazo de diez días otorgado para alegar y probar en
defensa de a quien se le reputa una conducta sancionable con multa. De esta
forma, es posible afirmar que se respetan los principios de legalidad y
seguridad jurídica.
A partir de estas
razones, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó la protección
constitucional solicitada por la sociedad de inversión especializada de fondos
para el retiro.
Amparo directo en revisión 5482/2022. Ponente: Ministra Ana
Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 15 de febrero de 2023, por mayoría
de votos.