SCJN invalida disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima que establecían diversas sanciones
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Martes 28 de Febrero de 2023 8:40 pm
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder
Ejecutivo Federal, invalidó el artículo 47, apartado 1, en la porción que
preveía: “de manera enunciativa y no limitativa”, de la Ley de Cultura Física y
Deporte del Estado de Colima, en referencia a los actos o conductas violentas o
que incitan a la violencia en el deporte.
Ello al considerar que la porción normativa invalidada
transgredía el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad -el cual
exige al legislador que las conductas prohibidas, así como sus sanciones estén
expresadas de manera clara y precisa-, al grado de provocar incertidumbre en
los destinatarios de la norma y permitir la arbitrariedad por parte de la
autoridad.
La SCJN invalidó también el artículo 93, apartado 1,
fracciones I, incisos b), c) y d); II, incisos b) y d); III, incisos b) y c), y
VI, inciso b), donde se preveían las sanciones aplicables por violaciones a la
ley analizada, al contravenir el principio de seguridad jurídica, ya que las
sanciones ahí descritas no contemplaban parámetros mínimos ni máximos, lo que
impedía su individualización.
Finalmente, el Pleno determinó que la invalidez surtirá sus
efectos de manera retroactiva al 25 de abril de 2021, fecha en la que entró en
vigor la norma impugnada, por contemplar diversas sanciones.
Acción de
inconstitucionalidad 88/2021, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y
Deporte del Estado de Colima, expedida mediante Decreto 441, publicado en el
Periódico Oficial de esa entidad de 24 de abril de 2021. Ponente: Ministro Luis
María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.