Invalida Corte requisito “Modo honesto de vivir” para ocupar cargos públicos
Foto Internet
Martes 07 de Marzo de 2023 8:16 pm
+ -Margarita Ríos Farjat fue quien propuso invalidar esta ley por considerarla ambigua ante los requerimientos
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que el requisito sobre tener un
“modo honesto de vivir” para ocupar cargos públicos, es inconstitucional porque
altera el orden jurídico, al ser ambiguo y subjetivo.
Al resolver
este martes una contradicción de criterios, el pleno invalidó por mayoría de
votos la regla establecida en 2022 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) en la que determinó que los jueces electorales que
conocieran de impugnaciones en la materia, deberían decidir sobre el “modo
honesto de vivir”.
En 2016, al
analizar una acción de inconstitucionalidad, la SCJN invalidó que para ocupar
el cargo público de jefe de manzana, previsto en el artículo 64 de la Ley
Orgánica del municipio de Veracruz, se requería un modo honesto de vivir.
Por su parte,
la Sala Superior del TEPJF resolvió que los jueces electorales que conocieran
de impugnaciones electorales, tenían la obligación de analizar y, en su caso,
declarar que un servidor público incumplía el requisito de elegibilidad para
cargos de elección popular consistente en contar con un “modo honesto de
vivir”.
La ministra
Margarita Ríos Farjat, quien propuso invalidar el criterio del TEPJF, señaló
que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral se
pronunciaron sobre un mismo punto jurídico interpretado de manera diferenciada
por ambas instancias.
“Lo decidido
por los criterios contendientes giró en torno al alcance y aplicación de dicha
disposición constitucional; mientras que para el Tribunal Pleno, contar con un
modo honesto de vivir en términos de la Ley del Municipio Libre de Veracruz, es
un requisito subjetivo y de difícil ponderación; para la Sala Superior es un
requisito que se integra por elementos subjetivos que permiten evaluar si una
infracción a la normativa electoral, significa la pérdida del modo honesto de
vivir”, indicó.
A su vez, el
ministro Juan Luis González Alcántara consideró que la expresión “modo honesto
de vivir” es ambigua y puede llevar a ciertos jueces a dotarla de un contenido
discriminatorio.
“Sin embargo,
considero que este Tribunal Pleno debe de hacer una distinción conceptual
clara, como precisa, entre la expresión
'modo honesto de vivir' prevista en el artículo 34, fracción II, de la Constitución
Federal y la misma expresión cuando es
utilizada por las legislaturas locales o la federal, en el ejercicio de su libertad configurativa para establecer
requisitos para acceder a cargos públicos”.