Prestadores de servicios médicos particulares deben proporcionar atención, conforme al estándar convencional del Derecho a la Salud: SCJN
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Miércoles 12 de Abril de 2023 9:52 pm
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La Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto
relacionado con un juicio ordinario civil promovido por los progenitores de un
menor de edad, por sí y en representación de éste, en el que demandaron a una
institución hospitalaria, el médico tratante y personal administrativo del
hospital, una indemnización por responsabilidad civil por el daño causado y
discapacidad provocada a su hijo recién nacido, con motivo del suministro
incorrecto de un medicamento.
El Juez de
origen absolvió a los demandados, decisión que fue confirmada en apelación. Por
tal motivo, los padres del niño promovieron de manera subsecuente tres juicios
de amparo relacionados con la valoración de los dictámenes periciales
presentados a fin de determinar la responsabilidad reclamada. Es el caso que,
en el último de éstos, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional
y confirmó la decisión de la sala de apelación en el sentido que no había
prueba fehaciente de que el suministro incorrecto del medicamento hubiera sido
la causa determinante de la hemorragia cerebral que sufrió el menor, resolución
contra la cual los progenitores interpusieron un recurso de revisión.
En su fallo,
la Primera Sala estimó que, conforme a lo razonado por el Comité de los
Derechos del Niño, los servicios médicos particulares deben ser de calidad.
En ese
sentido, el Alto Tribunal destacó que, a la luz del interés superior de la
niñez, en el caso concreto se debió indagar sobre la falta de calidad en el
servicio médico prestado, concretamente en la manera de administrar un
medicamento, y si ello fue la causa de que el menor presentara una hemorragia
cerebral que derivó en una discapacidad.
A partir de
estas consideraciones, la Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el
asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva en la
que ordene a la sala responsable que se allegue de pruebas documentales,
testimoniales y periciales específicas, hecho lo cual deberá analizar
nuevamente el material probatorio y resolver lo que en derecho corresponda;
indicando que, en caso de concluir que se violó el derecho a la salud, se
deberá tener en cuenta que se trata de un niño cuya discapacidad se vincula con
la violación a ese derecho, discapacidad que no es reversible y le afectará
toda su vida. Además, los daños neurológicos sufridos pueden tardar tiempo en
manifestarse por lo que, de ser el caso, la indemnización correspondiente
deberá contemplar que la persona menor de edad puede requerir atención médica y
terapéutica de por vida.
Finalmente, a
efecto de cumplir con lo ordenado en el artículo 17, párrafo segundo de la
Constitución Federal, la Primera Sala instó a la responsable a dar celeridad al
procedimiento, ya que el juicio de origen inició a mediados de dos mil quince y
no se ha dado una solución de fondo.