SCJN alista análisis del acuerdo de AMLO sobre Fuerzas Armadas en las calles
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Sábado 20 de Mayo de 2023 7:54 pm
+ -La ministra Margarita Ríos Farjat estará a cargo del asunto que permita a las Fuerzas Armadas realizar labores de seguridad pública en un periodo no máximo a 5 años
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará la próxima semana otro de los
acuerdos emitidos por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en lo que va
de su gobierno, referente a las labores de las Fuerzas Armadas en tareas de
seguridad pública.
En la agenda
de asuntos, el pleno tiene previsto analizar la controversia constitucional
promovida por el exgobernador Michoacán, el perredista, Silvano Aureoles
Conejo, y los municipios de Colima capital y Arteaga, Aguascalientes, en la que
demandan las invalidez del “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada
permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera
extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
El asunto
está a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien someterá al pleno un
proyecto de resolución sobre el tema.
En mayo de
2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de
la Federación un acuerdo en el que ordenó a las Fuerzas Armadas realizar
labores de seguridad pública en un periodo que no excediera los 5 años,
mientras la Guardia Nacional, a cargo de la seguridad pública, desarrolla su
estructura, capacidades y despliegue territorial.
“Sin embargo,
el año pasado la mayoría morenista, sus aliados del PT, Verde Ecologista,
además del PRI, reformaron en el Congreso de la Unión el artículo 5 del decreto
en materia de Guardia Nacional”, en vigor desde 2019, para extender hasta 2028
la presencia del Ejército y de la Marina Armada en las calles.
Según el
acuerdo, las Fuerzas Armadas permanente realizará tareas de seguridad pública
con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial
civil establecida en el artículo 21 de la Constitución.
“Las acciones
que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto
sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el
cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus
responsabilidades”.