SCJN desecha controversias y valida permanencia de las Fuerzas Armadas en las calles hasta 2024
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Jueves 25 de Mayo de 2023 5:49 pm
+ -Las controversias constitucionales fueron interpuestas por los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, y el gobierno de Michoacán contra el acuerdo del presidente López Obrador
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo presidencial sobre la
permanencia de las Fuerzas Armadas en las calles hasta 2024, porque no invade
competencias de los estados y municipios en materia de seguridad pública, ya
que dicha labor compete a los tres niveles de gobierno, según el artículo 21
constitucional.
De esta
manera, una mayoría de seis ministros desechó las controversias
constitucionales que interpusieron los municipios de Colima y de Pabellón de
Arteaga, Aguascalientes, y el gobierno de Michoacán contra el acuerdo del
presidente Andrés Manuel López Obrador, por el que se dispone del Ejército,
Fuerza Aérea y Marina para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera
extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, mientras
la Guardia Nacional desarrollaba sus capacidades operativas.
El máximo
tribunal del país determinó que las labores militares no implican
subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo federal, puesto
que la intervención de las Fuerzas Armadas es extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo dicta el mismo Acuerdo.
Al respecto,
la ministra Margarita Ríos Farjat enfatizó que es constitucional la
coordinación que existe entre las secretarías de Seguridad y Protección
Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina en el contexto en el que se está
consolidando la Guardia Nacional.
“El acuerdo
impugnado no invade las competencias de los municipios actores porque de
acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es materia
concurrente entre los tres niveles de gobierno y, visto bajo estas premisas, el
acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del
Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias
constitucionales, se considera que, al contrario, en la intervención de las
fuerzas armadas, se contempla en un marco de colaboración del sistema nacional
de seguridad pública”.
En contraste,
el ministro Luis María Aguilar Morales, quien votó en contra del acuerdo
presidencial, afirmó que el acuerdo "no cumple con los requisitos de
debida fundamentación para justificar lo extraordinario de la medida y que no
se señalan las circunstancias que permitan colegir que procedía crear y aplicar
el artículo transitorio constitucional y por qué la justificación sustantiva,
expresa, objetiva y razonable de los motivos por los cuales se determinó la
emisión del acto reclamado, no están señalados específicamente”.
En mayo de
2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de
la Federación un acuerdo en el que ordenó a las Fuerzas Armadas realizar
labores de seguridad pública en un periodo que no excediera los 5 años,
mientras la Guardia Nacional, a cargo de la seguridad pública, desarrolla su
estructura, capacidades y despliegue territorial.
“Sin embargo,
el año pasado la mayoría morenista, sus aliados del PT, Verde Ecologista,
además del PRI, reformaron en el Congreso de la Unión el artículo 5 del decreto
en materia de Guardia Nacional”, en vigor desde 2019, para extender hasta 2028
la presencia del Ejército y de la Marina Armada en las calles.
Según el
acuerdo, las Fuerzas Armadas permanente realizará tareas de seguridad pública
con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial
civil establecida en el artículo 21 de la Constitución.
“Las acciones
que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto
sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el
cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus
responsabilidades”.
Cabe recordar
que en noviembre del año pasado, la SCJN resolvió otra impugnación al mismo
acuerdo, que también fue desechada debido a que no se comprobó que el Ejecutivo
federal haya invadido las facultades del Poder Legislativo.