Inconstitucional que se impongan restricciones injustificadas y discriminatorias a las agencias de publicidad y los medios de comunicación
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Miércoles 07 de Junio de 2023 7:58 pm
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La Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley para la
Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de
Contratación de Publicidad vulnera la libertad de trabajo, de concurrencia y
competencia, así como el principio de no discriminación en perjuicio de las
agencias de publicidad y medios de comunicación.
Se señaló que
prohibir la reventa de espacios o tiempos publicitarios no promueve la
transparencia en el mercado, ni previene o combate las prácticas comerciales
indebidas.
Además, que
resulta discriminatorio que la regulación no integre a todos los agentes
económicos que intervienen y sólo establezca sanciones para dos de los sujetos
que participan, limitando el libre ejercicio de las actividades profesionales
de las agencias de publicidad y los medios de comunicación.
Amparo en
revisión 127/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión
de 7 de junio de 2023 por mayoría de cuatro votos. Voto en contra de la
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Documento con
fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.