Mujeres podrán impugnar leyes antiaborto en el país
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Miércoles 21 de Junio de 2023 9:03 pm
+ -La SCJN considera que las normas que penalizan el aborto pueden limitar los derechos humanos y autonomía de las mujeres
Al resolver
una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier mujer puede tramitar
un amparo contra leyes que penalicen el aborto, esto siempre y cuando dichas
normas le sean territorialmente aplicables.
Ambos
tribunales sostenían puntos de vista contrarios respecto a que si la calidad de
mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para impugnar vía amparo
las normas que establecen como delito el aborto.
Por lo que,
la Primera Sala de la SCJN deliberó que a la mujer, sin que se encuentre
embarazada y que además no tenga la voluntad de continuar con el embarazo, le
asiste el derecho a cuestionar por la vía constitucional leyes contra el
aborto.
Lo anterior,
con objeto de que la persona juzgadora de amparo analice si la legislación en
la materia impacta desproporcionalmente en sus derechos de elegir su plan de
vida y en sus derechos sexuales y reproductivos.
De esta
manera, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal concluyeron que la
sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para
reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la
regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de
aplicación de las normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada
una afectación individualizable y diferenciada como tercera a la norma.
La Primera
Sala afirmó que las normas que penalizan el aborto potencialmente pueden
comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de
gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía
reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad
personal; sin que sea exigible un acto de aplicación, pues la penalización del
aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se
genera en su contra una afectación relevante, cualificada, actual y real, en
tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el
inicio de su vigencia.
Así, dichas
normas se pueden impugnar como autoaplicativas.