Tras inconformidades de colectivos de búsqueda y periodistas, SCJN invalida “Ley Ingrid” de Sonora
Foto Internet
Miércoles 12 de Julio de 2023 7:12 pm
+ -Los inconformes buscaban que esta ley no criminalizara a periodistas ni a integrantes de colectivos de búsqueda, y se perfilara a servidores públicos, pero al parecer estos cambios no se pudieron llevar a cabo
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 167 Quater del
Código Penal del Estado de Sonora, adicionado mediante Decreto número 40,
publicado el 6 de junio de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, referente a
la llamada “Ley Ingrid”.
Tras una
serie de inconformidades por parte de colectivos de búsqueda de personas y de
periodistas quienes la renombraron “Ley Mordaza”, con fines de esconder la
realidad, los legisladores locales aprobaron adiciones al Código Penal para
poner en concordancia la “Ley Ingrid”.
De esta
forma, hace poco más de un año, entraron en vigor sanciones para quien difunda
videos y fotos de cadáveres.
Se
establecían sanciones para quienes, por cualquier medio, filtren, distribuyan o
compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas.
El fundamento
legislativo de este decreto es el de proteger los derechos de las víctimas y
combatir la violencia de género mediática.
En
concordancia con lo que establece la Ley “Ingrid”, aprobada el 24 de marzo del
2022, por la Cámara de Diputados y meses después por el Congreso de Sonora, la
pena mínima de prisión por dicho delito sería de cuatro años y la máxima de
diez, más multa que irán de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización
(UMA’s).
La asamblea
aprobó que en el Código Penal del Estado de Sonora se incluya un Artículo 167
QUATER, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 167
QUATER.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la
Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue,
exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita,
reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o
documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una
investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que
éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier
domicilio público o privado, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y
multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose de
imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o
personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones
o estado de salud, las penas previstas en este Artículo se incrementarán hasta
en una mitad. Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública
integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o
procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una
tercera parte.
En la parte
expositiva de la iniciativa se hacía referencia a la llamada Ley “Ingrid”, la
cual surge a raíz de la difusión indebida en redes sociales y medios de
comunicación, de las imágenes del cuerpo mutilado de una mujer a manos de su
pareja, cuyo feminicidio ocurrió en la Ciudad de México el 9 de febrero 2020, y
la divulgación masiva que indignó a la sociedad y exigió que pararan las
filtraciones del expediente de la Fiscalía.
“Si su
pretensión es endurecer la protección de los derechos de las víctimas y
combatir la violencia de género mediática, estimamos que Sonora no puede
quedarse al margen, como no lo están haciendo otros estados en el país y han
impulsado iniciativas como la que ahora motivamos”, se estableció por la
legislatura.
Sobre todo,
agrega, si la Ley General de Víctimas y la Ley general de acceso de las mujeres
a una vida libre de violencia establecen que las mujeres víctimas de cualquier
tipo de violencia tienen derecho a que se les garantice seguridad, protección,
bienestar físico y psicológico.
Los
fundamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El precepto
era violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del
principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, consideró la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre el Decreto publicado el 6 de junio
del 2022 y que tomó vigencia al día siguiente, justo el Día de la Libertad de
Expresión.
El gobernador
de Sonora, Alfonso Durazo Montaño, había ordenado cambios para que esta ley no criminalizara
a periodistas ni a integrantes de colectivos de búsqueda, y se perfilara a
servidores públicos, pero al parecer estos no se hicieron.
La Corte
estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas, pero la
redacción del artículo permitía que cualquier persona, inclusive que no fuera
servidora pública, se ubicara en la conducta ahí descrita y que fuera
sancionada
El Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las
impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
invalidó el artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora,
adicionado mediante Decreto número 40, publicado el 6 de junio de 2022, que
sancionaba diversas conductas relacionadas con la difusión de imágenes, audios,
videos o documentos de cadáveres o parte de ellos, que se encuentren
relacionados con una investigación penal.
El Pleno
consideró el pasado 26 de junio que el precepto, al identificar al sujeto
activo del delito con la expresión “Al que”, lo hacía de manera indeterminada y
se dirigía a cualquier persona, por lo que era violatorio del derecho humano a
la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, en su vertiente de
taxatividad –conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y
precisas como para que las comprendan sus destinatarios.
Ello, para
que se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad–, pues si bien se
estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas a través
de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida, su
redacción posibilitaba que cualquier persona, inclusive que no fuera servidora
pública, se ubicara en esa conducta y fuera sancionada.
La
declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos
retroactivos al 7 de junio de 2022, fecha en la que el artículo impugnado entró
en vigor.
De esta
forma, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 95/2022, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuyo ministro ponente
fue Juan Luis González Alcántara Carrancá y Juan Carlos Salamanca Vázquez,
secretario.