Tribunal Electoral detalla parámetros para proceso del Frente Amplio por México
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Sábado 22 de Julio de 2023 12:24 pm
+ -La sentencia que fue remitida al INE establece las prohibiciones de quienes participen como actores que aspiren a una precandidatura o candidatura del Frente; así como la forma de fiscalizar los recursos
La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) detalló los
parámetros en que se deberá basar el Instituto Nacional Electoral (INE) en el
diseño de los lineamientos generales para prevenir una posible vulneración a la
equidad del proceso electoral federal 2023-2024, con motivo de la convocatoria
y el proceso del Frente Amplio por México.
En la sentencia en poder
de El Universal que fue remitida al
INE se establecen las prohibiciones de quienes participen como actores que
aspiren a una precandidatura o candidatura del frente, la forma de fiscalizar
los recursos, el no llamar al voto a favor o en contra de alguien, el no uso de
recursos públicos, ni el apoyo de funcionarios en los eventos, así como la
certificación o retiro de propaganda como espectaculares, bardas, entre otros.
En la resolución del
juicio SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023 derivado de una queja presentada por
el líder del PT, Alberto Anaya, el pasado 19 de julio se declaró la validez de
la convocatoria, invitación para el desarrollo de los diálogos ciudadanos y la
selección de la persona responsable de la construcción de un Frente Amplio por
México para los efectos precisados en la ejecutoria.
“A tratarse de un caso
inédito, relevante y trascedente para el ordenamiento jurídico electoral, debe
ser el Consejo General del INE....emita los Lineamientos con la finalidad de
evitar un daño irreparable al principio o valor constitucional de la equidad en
la contienda, en relación con el desarrollo de los procesos partidistas cuya
naturaleza y finalidad sea posicionar a las personas que posiblemente sean
aspirantes de cara al inicio del proceso electoral 2023-2024 para renovar la
Presidencia de la República”, se argumenta.
El documento de 121
cuartillas ordena al INE en un plazo de 5 días naturales, emita los
Lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso
político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o
candidatura vulneren la equidad de la contienda, así como que garanticen la
debida fiscalización de los recursos destinados para tal efecto.
Dichos lineamientos
deberán definir los parámetros necesarios para identificar este tipo de
procesos y/o actividades de posicionamiento, así como los protocolos y
herramientas a través de los cuales sus organizadores y las personas
participantes reportarán sus actividades y la autoridad electoral dará
seguimiento a las mismas.
Respecto a los actos
anticipados de precampaña y campaña se indica que los lineamientos “de ningún
modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas
participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos que, en términos de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y de los
precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Electoral, impliquen actos
anticipados de precampaña o campaña.
En consecuencia, todos
los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor
o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de
elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de
oficio, y sancionarse en los términos de la ley.
Los magistrados señalan
que cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de
posicionamiento referida, deberá sujetarse a las restricciones constitucionales
en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como a las
prohibiciones en materia de intervención de instituciones y personas servidoras
públicas en las contiendas electorales:
“Las personas servidoras
públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos públicos a su
cargo de forma imparcial, y a conducirse con respeto a la equidad en la
contienda. Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse exclusivamente
con fines informativos, educativos o de orientación social; y no puede incluir
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público”, se indica.
Además, las personas
servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier
medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda en los
términos de la línea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los
lineamientos que emita el Consejo General del INE.
Respecto a la propagan,
se ordena que el INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme
a la naturaleza de los procesos regulados por los Lineamientos. En particular,
deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en
espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.
Se deberá certificar la
propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser
las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan
las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y en su caso,
garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del
Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos
partidistas.
En el tema
financiamiento, se deberá Financiamiento y fiscalización se deberá implementar
una fiscalización ad hoc o especializada para vigilar el origen y uso de los
recursos empleados en los procesos y actividades de posicionamiento regulados
por los lineamientos. La fiscalización debe ser expedita, apegada a los
principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
“Los procesos podrán ser
financiados con recursos del gasto ordinario que reciben los partidos políticos
participantes, así como de financiamiento privado, en los términos y con los
límites que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.