AMLO violó imparcialidad y neutralidad de la contienda de Edomex, Coahuila y 2024, determina Tribunal Electoral
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Jueves 10 de Agosto de 2023 6:14 pm
+ -Acreditan el uso indebido de recursos públicos, por lo que ordenaron dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia respecto del Director de Cepropie, el jefe de Comunicación Social, entre otros
La Sala
Especializada del Tribunal Electoral determinó que el presidente Andrés Manuel
López Obrador violó la imparcialidad y neutralidad de las elecciones en el
Estado de México y Coahuila, así como por el próximo proceso electoral de 2024,
por sus expresiones en una conferencia matutina.
Por
unanimidad, las magistraturas señalaron que en su conferencia del 15 de mayo,
el mandatario realizó expresiones de carácter electoral, tras mostrar una lista
de posibles aspirantes de oposición.
“Si bien no
hubo un llamado expreso para votar por un partido, fuerza política o
candidatura, el mensaje sí tuvo el propósito de desincentivar o disuadir el
apoyo a otras opciones políticas, al descalificar al partido denunciante y una
persona de su militancia, y, en consecuencia, beneficiar a Morena”, determinó
la Sala Especializada.
También se
acreditó el uso indebido de recursos públicos, por lo que se ordenó dar vista
al Órgano Interno de Control de la Presidencia respecto del Director de
Cepropie, el jefe de Comunicación Social, de comunicación digital, jefe de
departamento y coordinador de estrategia digital.
El caso se
originó por una queja interpuesta por el PAN, que denunció al presidente Andrés
Manuel López Obrador por actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración
al principio de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos
públicos.
Sin embargo,
se declaró la Inexistencia de actos anticipados porque, aún cuando las
expresiones emitidas en la conferencia mañanera tienen matices electorales que
pudieran afectar las condiciones de equidad de los procesos electorales locales
del Estado de México y Coahuila, así como el federal de 2024, en el caso hay un
obstáculo material y legal para responsabilizar al presidente de México, porque
conforme a la normativa electoral, las personas del servicio público no son
sujetos de actos anticipados de precampaña y campaña.
La magistrada
Gabriela Villafuerte recordó que no hay actos anticipados de campaña por las
propias limitaciones de la ley, pero se analizan dentro del artículo 134
Constitucional que plantea los principios de imparcialidad y neutralidad.
“El servicio
público también es un recurso público, recurso humano. Y si se comete alguna
inobservancia a nuestras normas, Constitución o leyes, entonces el uso del
recurso humano es indebido”, sostuvo.