Determina TEPJF que el INE no puede conocer de la denuncia de violencia política de género de la senadora Citlalli Hernández, en contra de Salinas Pliego
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Jueves 14 de Septiembre de 2023 6:19 pm
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La Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
revocó, sin citar a sesión pública y por mayoría de votos, el acuerdo emitido
por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (CQD del
INE), mediante los cuales se ordenó a Ricardo Benjamín Salinas Pliego: a) el
retiro de diversas publicaciones y comentarios en la red social X (antes
Twitter); y b) abstenerse de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad
que pudieran constituir violencia política de género (VPG) en contra de la
senadora de la República, Minerva Citlalli Hernández Mora.
La
controversia tuvo su origen en la presentación de la queja de la senadora,
Citlalli Hernández, en contra de Ricardo Salinas y de quien resultara
responsable, por presuntos actos constitutivos de VPG, por la difusión de
expresiones que la senadora estimó que afectaban el desempeño de su cargo, en
tanto que la discriminaban por su aspecto físico.
La CQD
declaró procedente la medida cautelar y ordenó el cese de la conducta porque,
desde su perspectiva, configuraban gordofobia y body shaming o vergüenza
corporal, así como violencia simbólica. Inconforme, Ricardo Salinas Pliego
acudió a la Sala Superior alegando la falta de competencia de la autoridad
electoral y la vulneración de su derecho a la libertad de expresión.
La Sala
Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso (quien fue la
encargada de elaborar el engrose, en tanto que se rechazó el proyecto
originalmente propuesto por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña) y con los
votos en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada Janine
Otálora Malassis y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó
el acuerdo de la CQD del INE y dejó sin efectos todo lo actuado en los
procedimientos sancionadores, debido a la falta de competencia de la autoridad
responsable. La minoría formuló voto particular conjunto al considerar que la
Sala Superior sí tiene competencia constitucional y legal.
Lo anterior,
al considerar que, si bien las frases podrían contener elementos asociados con
violencia simbólica y psicológica, las autoridades electorales solo pueden
conocer de actos que afecten derechos político-electorales, sin que en el caso
se advirtiera alguna incidencia en el desempeño del cargo como senadora o
dirigente nacional, ni con alguna aspiración política o proceso electoral
determinado (SUP-REP-307/2023).