Tribunal invalida sentencia de Mario Aburto, asesino de Colosio; podría quedar en libertad en 2024
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Viernes 06 de Octubre de 2023 12:00 am
+ -El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca determinó que se debe modificar la sentencia de Mario Aburto, homicida de Luis Donaldo Colosio
El Primer Tribunal Colegiado en
Materia Penal de Toluca invalidó la condena de 45 años de prisión que pesa
sobre Mario Aburto por el homicidio del candidato a la Presidencia, Luis
Donaldo Colosio.
Durante la resolución del Tribunal
Colegiado el magistrado Rubén Arturo Sánchez y el secretario en funciones de
magistrado Luis Alberto Castro Velázquez; además del voto particular en contra
del magistrado José Pablo Pérez Villalba, se determinó que se emita una nueva
resolución, en la que se determine la pena por el delito de homicidio
calificado con premeditación y alevosía contemplada en el Código Penal del
Estado de Baja California.
Cabe destacar que el Código Penal de
Baja California indica que la pena máxima por homicidio es de 16 a 30 años de
prisión, de esta forma Mario Aburto podría quedar libre el 23 de marzo de 2024;
sin embargo, falta la resolución del juzgador y si saber si la Fiscalía General
de la República (FGR), no se opone al cambio de sentencia.
La lista del acuerdo publicado este
viernes 6 de octubre del presente año, el Colegiado concedió un amparo a
efectos a Mario Aburto. Quién tuvo una violación a su proceso. La autoridad
responsable habrá de dar vista al Ministerio Público de su adscripción con las
manifestaciones de tortura.
“Lo cierto es que existen otras
pruebas que el Tribunal Colegiado de Apelación debe de tomar en consideración
para resolver acerca de los delitos u la responsabilidad penal del quejoso en
su comisión, de manera que la exclusión probatoria derivada de posibles actos
de tortura no se traduciría en un potencial beneficio para el quejoso ante la
existencia de un cúmulo probatorio que de ser apto para demostrar los extremos
de la condena”, se lee en la sentencia.
De acuerdo con la sentencia, al abrir
la carpeta de investigación, el Ministerio Público no pidió la integración del
expediente a la entonces Procuraduría de Justicia de Baja California por el
delito de homicidio. Según el fallo, Mario Aburto no tuvo una defensa apegada a
derecho y el juez de inicio (hoy control), omitió pruebas presentadas por la
defensa de tal manera que no se le dio un proceso justo al inculpado.
La sentencia del Tribunal Colegiado
exhortó al Tribunal de Apelación a analizar las pruebas y reparar los daños
causados contra el acusado directo del homicidio de Luis Donaldo Colosio.
“A juicio de este tribunal revisor,
la violación procesal que genera mayor beneficio al quejoso es aquella que
tiene por efecto la traslación normativa del ilícito del fuero federal a la ley
local vigente en el lugar y la época de los hechos, pues ello pudiera tener una
incidencia directa en el derecho fundamental a la libertad personal, y por lo
mismo, es necesario que dicha violación sea reparada en la propia sentencia que
emita el Tribunal Colegiado de Apelación en cumplimiento al fallo protector”.
Algo que destaca la sentencia emitida
este viernes por el Tribunal Colegiado, es la posible fabricación de pruebas en
contra de Mario Aburto, sin embargo, reconoce que no es el tema central de
estudio.
“De manera que, en todo caso, para
resolver el fondo de la controversia, el tribunal responsable válidamente
pudiera prescindir de esas pruebas posiblemente afectadas de ilicitud al ser
obtenidas con motivo de actos de tortura, y resolver sobre la existencia de los
delitos y la responsabilidad penal del justiciable en su comisión con el
restante material probatorio allegado a la causa penal. De ahí que, si bien es
fundado el motivo de disenso 7, a la postre deviene inoperante, porque no se
aprecia un beneficio para la situación jurídica del amparista”.
Será en los próximos meses cuándo el
juez de la causa de a conocer la nueva sentencia, esto dependerá de los
movimientos legales que realice la Fiscalía General de la República de oponerse
o no al amparo concedido contra Aburto Martínez, lo que significa que no es un
hecho que salga libre.