Tribunal deja sin efecto sentencia de Mario Aburto de 45 años por homicidio de Colosio
Foto Internet
Martes 10 de Octubre de 2023 5:29 pm
+ -Un tribunal federal solicitó un plazo de 90 días para dar cumplimiento total al fallo que ordena se modifique la pena contra Mario Aburto
En el caso contra Mario Aburto
Martínez y en cumplimiento a un amparo concedido la semana pasada, un Tribunal
Federal dejó sin efecto la condena de 45 años de prisión que se dictó en contra
del autor material de asesinato del excandidato presidencial Luis Donaldo
Colosio, el 23 de marzo de 1994.
En registros judiciales se establece
que, al dejar sin efecto la sentencia, el tribunal solicitó un plazo de 90 días
para dar cumplimiento total al fallo, debido a que el amparo ordena que se
modifique la pena aplicada por el delito de homicidio, para ajustarla a la
legislación que estaba vigente en el estado de Baja California, el año en que
ocurrió el magnicidio.
Sin embargo, el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, autoridad que concedió el
amparo a Aburto Martínez únicamente otorgó un plazo de 10 días hábiles más, de
los cinco que ya había concedido, para dar cumplimiento a la sentencia.
La semana pasada se difundió que un
Tribunal Colegiado otorgó la protección de la justicia federal y ordenó que se
aplique el Código Penal de Baja California vigente, cuando el candidato Colosio
fue asesinado en la colonia de Lomas Taurinas, en la ciudad de Tijuana, en
marzo de 1994.
Esa reglamentación establecía como
máximo una pena de 30 años de prisión para la persona que fuera encontrada
responsable del delito de homicidio calificado.
Sin embargo, a Aburto Martínez se le
aplicó el Código Penal Federal, que establece una pena máxima de 50 años de
cárcel para esa conducta delictiva.
El Tribunal Federal estableció que
para dar cumplimiento al amparo, se dejó sin efecto la sentencia del 22 de
diciembre de 1994 del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia
Penal, emitida en la toca penal 276/1994, con sede en Almoloya de Juárez.
“Dadas las consideraciones vertidas
por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo
promovido por el quejoso, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo
razonable y estrictamente determinado…
“…se otorga la prórroga de diez
hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido
en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las
actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante”,
detalla el acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Penal.