En fast track, AMLO publica en el Diario Oficial decreto que desaparece 13 fideicomisos del Poder Judicial
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Viernes 27 de Octubre de 2023 9:25 pm
+ -Se publica este viernes el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica, a menos de 2 días de ser avalado en el Senado
A menos de 48 horas de que fue
aprobado por el Senado, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que desaparece los 13
fideicomisos del Poder Judicial del Poder de la Federación y con ello disponer
de 15 mil millones de pesos.
En edición vespertina este viernes se
publicó el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
“En el ámbito del Poder Judicial de
la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o
fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente”.
Se destaca en los artículos
transitorios que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los órganos del Poder Judicial de la
Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las
instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y
procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que
establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes,
con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los
convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las
disposiciones aplicables.
Las obligaciones derivadas de los
instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o
terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios
fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones
aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan.
Asimismo los recursos remanentes, así
como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos,
independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen
parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se
extinguen o terminan, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades
administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al
Poder Judicial de la Federación, las que a su vez, deberán enterar la totalidad
de dichos recursos a la Tesorería de la Federación al término del plazo
señalado en el artículo segundo transitorio del presente Decreto.
“Los recursos a que se refiere el
transitorio anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos
en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de
Desarrollo”.
El Poder Judicial de la Federación, a
través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual,
desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto a través del presente
Decreto, en el cual se indiquen los montos enterados a la Tesorería de la
Federación en términos del transitorio inmediato anterior, en observancia a los
principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información
pública, máxima publicidad y conexos previstos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Poder Judicial de la Federación, a
través de sus órganos competentes contará con un plazo máximo de siete días
hábiles para publicar el informe al que se refiere el párrafo inmediato
anterior contados a partir del día siguiente al que se realice el entero
correspondiente a la Tesorería de la Federación.