SCJN eliminan multa por mendigar en Oaxaca; “medida impactaba en un grupo social desfavorecido”
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Lunes 06 de Noviembre de 2023 5:51 pm
+ -La SCJN declaró inválidos los artículos de la Ley de Ingresos de Tehuantepec, Oaxaca, en los que se establecía una multa por mendicidad; dicha medida impacta en un grupo social en desventaja
El Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos de la Ley de
Ingresos de Tehuantepec, Oaxaca, en los que se establecía una multa por mendicidad,
lo que fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En su proyecto, el ministro ponente
Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que la medida de imponer una
multa a la mendicidad impacta en un grupo social que ya está en desventaja.
“Declara la invalidez del precepto en
análisis que establece una multa por mendigar habitualmente en público, pues
tomando en cuenta los factores contextuales o estructurales, la norma impacta
de manera desproporcional a un cierto grupo social en desventaja y genera una
franca discriminación”, se estableció en el proyecto.
Al ser discutido este lunes, en la
sesión de Pleno del Máximo Tribunal, la mayoría manifestaron su acuerdo con en
proyecto, debido a que la multa administrativa por parte del ayuntamiento de
Tehuantepec afecta directamente a un sector desfavorecido socialmente de la
población, debido a que la sanción aplicaba directamente en contra de quien
pide limosna.
“Estamos ante una norma que no es
neutra y que, aunque no menciona específicamente a los destinatarios de la
norma, es evidente que es discriminatoria y está dirigida a un grupo vulnerable
en situación de calle y en tema de pobreza”, consideró el ministro Javier
Laynez Potisek.
El proyecto también invalidó un
artículo de la misma Ley, en la que se establecía una multa a la persona que
teniendo bajo su cargo la guarda o custodia de un “enfermo mental”, lo deje
deambular libremente en la vía pública.
También se anuló la aplicación de una
sanción económica por proferir injurias en espectáculos y lugares públicos, en
donde el Pleno consideró que la norma era ambigua y la autoridad quedaba con un
margen indefinido para aplicar o no dicha sanción.