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Consejería del Ejecutivo solicita a ministra Piña que resuelva amparos sobre fideicomisos para usar recursos en Acapulco



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Viernes 10 de Noviembre de 2023 5:06 pm

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La Consejería expone que los jueces están impedidos para resolver juicios de amparo con imparcialidad


La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal solicitó a la presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, que ejerza su facultad de atracción y resuelva de forma prioritaria los juicios de amparo que impide que los 15 mil millones de pesos de 13 fideicomisos del Poder Judicial se utilicen para los damnificados de Acapulco, Guerrero.

La CJEF expuso que los jueces están impedidos para resolver con imparcialidad dichos juicios de amparo, pues fueron promovidos por ellos mismos.

“La SCJN debe atraer y resolver de forma prioritaria los asuntos de referencia, toda vez que existen características excepcionales y trascendentes al verse involucrados intereses económicos de jueces, magistrados y demás personal del PJF, lo cual se contrapone con el interés público de la sociedad para utilizar los recursos públicos en la atención a la población de Acapulco y Coyuca de Benítez”, señaló la Consejería en un comunicado.

En el documento se expone que en forma rápida e inusual, el juez decimosegundo de Distrito de Chihuahua, Juan Fernando Luévano Ovalle, otorgó la suspensión definitiva del decreto de 27 de octubre de 2023 con efectos para todos los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación (PJF), incluido él, con lo que impide de manera indefinida que la Tesorería de la Federación pueda disponer de los recursos de sus fideicomisos extintos para la reconstrucción de Acapulco, disposición que ordenó la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024.

Mientras que la jueza novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, también otorgó la suspensión con efectos generales que le favorece, así como a los demás jueces y magistrados, hayan promovido o no, juicio de amparo.

La suspensión solo debía otorgarse de existir un acto concreto derivado de la norma que afectara la esfera jurídica de los quejosos, y no en favor de terceros ajenos al juicio.

Agencias



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