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Cierran candidaturas a deudores alimentarios y a violentadores



Aspirantes a diputaciones locales y alcaldías deben cumplir con “Ley 3 de 3 contra la violencia”, contenida en el artículo 38 constitucional

Viernes 17 de Noviembre de 2023 7:37 am

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Los aspirantes a diputaciones locales y alcaldías que se disputarán en el proceso electoral del próximo año, deben cumplir con la llamada “Ley 3 de 3 contra la violencia”, cuyas disposiciones prohíben la participación de deudores alimentarios y violentadores de mujeres.


Así lo confirmó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), al establecer que el artículo 38 fracción VII de la Constitución General de la República es de observancia obligatoria en la entidad, no un simple acto de buena fe, como se aplicó en los comicios de 2021.

Los consejeros electorales manifestaron que de acuerdo con los lineamientos del IEE para prevenir, atender y erradicar la violencia política de género, los partidos políticos tendrán que garantizar a las mujeres el acceso y ejercicio pleno de sus derechos de participación política.

Tal disposición señala que en el caso de las candidaturas a diputaciones por ambos principios y de miembros de ayuntamientos, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, no podrán registrar candidatos que se encuentren en los supuestos señalados por el artículo 38 constitucional.

Esa disposición destaca que una persona no podrá participar como candidata a ningún cargo de elección popular cuando se encuentre inscrita en el padrón de deudores alimentarios.

Tampoco cuando tenga sentencia firme por la comisión intencional de los delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales y contra el normal desarrollo psicosexual.

Igual prohibición se aplica para quien haya sido sentenciado por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Con la finalidad de demostrar el cumplimiento de esos requisitos, el aspirante no deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y/o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el estado de Colima.

Ni tampoco debe tener sentencia firme condenatoria por los delitos previstos en la Constitución Federal. Lo anterior será acreditado con las constancias que en cada caso le expidan las autoridades competentes.

Los consejeros electorales señalan que los lineamientos del IEE “tienen como objetivo ser una herramienta de información y prevención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, y son un instrumento de guía sencilla y práctica de actuación ante alguna situación de violencia que atente contra los derechos político-electorales de las mujeres”.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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