Cierran candidaturas a deudores alimentarios y a violentadores
Aspirantes a diputaciones locales y alcaldías deben cumplir con “Ley 3 de 3 contra la violencia”, contenida en el artículo 38 constitucional
Viernes 17 de Noviembre de 2023 7:37 am
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Los
aspirantes a diputaciones locales y alcaldías que se disputarán en el proceso
electoral del próximo año, deben cumplir con la llamada “Ley 3 de 3 contra la
violencia”, cuyas disposiciones prohíben la participación de deudores
alimentarios y violentadores de mujeres.
Así lo
confirmó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), al
establecer que el artículo 38 fracción VII de la Constitución General de la
República es de observancia obligatoria en la entidad, no un simple acto de
buena fe, como se aplicó en los comicios de 2021.
Los
consejeros electorales manifestaron que de acuerdo con los lineamientos del IEE
para prevenir, atender y erradicar la violencia política de género, los
partidos políticos tendrán que garantizar a las mujeres el acceso y ejercicio
pleno de sus derechos de participación política.
Tal
disposición señala que en el caso de las candidaturas a diputaciones por ambos
principios y de miembros de ayuntamientos, los partidos políticos, coaliciones,
candidaturas comunes, no podrán registrar candidatos que se encuentren en los
supuestos señalados por el artículo 38 constitucional.
Esa
disposición destaca que una persona no podrá participar como candidata a ningún
cargo de elección popular cuando se encuentre inscrita en el padrón de deudores
alimentarios.
Tampoco
cuando tenga sentencia firme por la comisión intencional de los delitos contra
la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales y
contra el normal desarrollo psicosexual.
Igual
prohibición se aplica para quien haya sido sentenciado por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, violencia
política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos.
Con la
finalidad de demostrar el cumplimiento de esos requisitos, el aspirante no
deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia
de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y/o en el Registro
de Deudores Alimentarios Morosos en el estado de Colima.
Ni tampoco
debe tener sentencia firme condenatoria por los delitos previstos en la
Constitución Federal. Lo anterior será acreditado con las constancias que en
cada caso le expidan las autoridades competentes.
Los
consejeros electorales señalan que los lineamientos del IEE “tienen como
objetivo ser una herramienta de información y prevención de la violencia
política contra las mujeres en razón de género, y son un instrumento de guía
sencilla y práctica de actuación ante alguna situación de violencia que atente
contra los derechos político-electorales de las mujeres”.