Conceden amparo definitivo contra extinción de fideicomisos del Poder Judicial
Lunes 27 de Noviembre de 2023 12:25 pm
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Una jueza
concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo 1754/ 2023, contra la
extinción de los 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que acumula
15 mil 800 millones de pesos.
La jueza de
Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Elizabeth Trejo
concedió la suspensión a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y
Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), cuyos efectos
subsistirán hasta que se resuelva el juicio en lo principal.
La JUFED
detalló que a los juzgadores y servidores públicos del PJF la extinción de
dichos fideicomisos afecta derechos adquiridos previstos en las Condiciones
Generales de Trabajo.
Abundó que
no se extingan ni se haga entrega de los fondos, recursos remanentes, productos
y aprovechamientos derivados de los 13 fideicomisos a la Tesorería de la
Federación, correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, involucrados en el Decreto legislativo reclamado.
“Lo
anterior, en virtud de que la suspensión ahora en definitiva se concedió
respecto de la norma reclamada para que las cosas se mantengan en el estado que
guardan.
“Pero con
efectos generales por impactar a todo el personal de la Judicatura Federal, lo
cual implica que los fondos de dichos fideicomisos se seguirán aplicando para
cumplir con su objeto y fines originalmente determinados en ellos, cuyo destino
final se determinará en una sentencia constitucional”, detalló la Asociación.
La
suspensión definitiva de la jueza señala que se concede la suspensión
definitiva, en términos de lo expuesto en la resolución y para los efectos
precisados.
“Hágase del
conocimiento del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la presente determinación, en los términos indicados en el último
considerando”, refiere la suspensión definitiva.
Abunda que
la suspensión definitiva de los actos reclamados, con lo que pretende que las
instituciones fiduciarias se abstengan de llevar a cabo la extinción o
terminación de los fideicomisos, con el objeto que se sigan ejerciendo todos
los derechos de las partes fideicomisarias y beneficiarias de los mismos.
“Por su
naturaleza, se trata de un acto positivo, por lo que sí permite su
paralización. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el
agraviado supone la demostración de su interés en que forma presuntiva, es
decir, que cuenta con un derecho tutelado”, precisa.