Conapred debe resolver la denuncia de Mariana contra Fox: TEPJF
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Viernes 15 de Diciembre de 2023 9:45 pm
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*La Sala Superior consideró que las
expresiones de Fox sobre Mariana Rodríguez no son del ámbito electoral
La Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad
de votos, el planteamiento de que corresponde al Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación (Conapred) resolver la denuncia por violencia de género
presentada por Mariana Rodríguez Cantú contra el expresidente Vicente Fox
Quesada.
Los 5 magistrados electorales
sustentaron esta determinación en la premisa de que los hechos denunciados
podrían constituir actos de discriminación entre particulares.
Esta controversia inicia cuando
Mariana Rodríguez, esposa del gobernador de Nuevo León, acusó a Vicente Fox de
realizar publicaciones despectivas en una red social, argumentando que éstas la
denigraban por ser mujer, refiriéndose a ella como “dama de compañía” o “jefa
de campaña”.
En respuesta, la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) acordó
derivar la denuncia al CONAPRED, solicitando un informe sobre la resolución del
caso.
El planteamiento del INE fue que en
la denuncia se identificaban posibles actos de discriminación contra Mariana
Rodríguez, pero que éstos no estaban comprometiendo derechos
político-electorales.
La denunciante se inconformó con esa
determinación y acudió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Este viernes, a propuesta del
magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se confirmó el acuerdo del árbitro
electoral. En su ponencia sobre el caso se expuso que “la posible víctima no
resintió una afectación a algún derecho político-electoral, porque, al momento
de los hechos, no era precandidata, candidata o militante de un partido
político, ni estaban involucrados el ejercicio de su libertad de expresión o de
participación política en materia electoral”.
Se concluyó por lo tanto que el Conapred es la autoridad competente para resolver presuntos actos de
discriminación entre particulares; se consideró también que la UTCE del INE
fundamentó y justificó adecuadamente su decisión en el acuerdo cuestionado
(SUP-REP-657/2023).