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Conapred debe resolver la denuncia de Mariana contra Fox: TEPJF



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Viernes 15 de Diciembre de 2023 9:45 pm

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*La Sala Superior consideró que las expresiones de Fox sobre Mariana Rodríguez no son del ámbito electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el planteamiento de que corresponde al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) resolver la denuncia por violencia de género presentada por Mariana Rodríguez Cantú contra el expresidente Vicente Fox Quesada.

Los 5 magistrados electorales sustentaron esta determinación en la premisa de que los hechos denunciados podrían constituir actos de discriminación entre particulares.

Esta controversia inicia cuando Mariana Rodríguez, esposa del gobernador de Nuevo León, acusó a Vicente Fox de realizar publicaciones despectivas en una red social, argumentando que éstas la denigraban por ser mujer, refiriéndose a ella como “dama de compañía” o “jefa de campaña”.

En respuesta, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) acordó derivar la denuncia al CONAPRED, solicitando un informe sobre la resolución del caso.

El planteamiento del INE fue que en la denuncia se identificaban posibles actos de discriminación contra Mariana Rodríguez, pero que éstos no estaban comprometiendo derechos político-electorales.

La denunciante se inconformó con esa determinación y acudió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Este viernes, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se confirmó el acuerdo del árbitro electoral. En su ponencia sobre el caso se expuso que “la posible víctima no resintió una afectación a algún derecho político-electoral, porque, al momento de los hechos, no era precandidata, candidata o militante de un partido político, ni estaban involucrados el ejercicio de su libertad de expresión o de participación política en materia electoral”.

Se concluyó por lo tanto que el Conapred es la autoridad competente para resolver presuntos actos de discriminación entre particulares; se consideró también que la UTCE del INE fundamentó y justificó adecuadamente su decisión en el acuerdo cuestionado (SUP-REP-657/2023).

Agencias



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