INE ordena a Claudia Sheinbaum no vulnerar el interés superior de la niñez
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Sábado 30 de Diciembre de 2023 10:00 am
+ -El PAN presentó solicitudes de medidas cautelares contra Claudia Sheinbaum por la presunta vulneración al interés superior del menor de edad
La Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó, por unanimidad de votos, a la
precandidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum, no vulnerar el interés
superior de la niñez tras una publicación realizada en redes sociales.
En un comunicado, se apuntó que el
Partido Acción Nacional (PAN) presentó nueve solicitudes de medidas cautelares
contra Sheinbaum Pardo por la presunta vulneración al interés superior del
menor de edad, derivado de diversas publicaciones en los perfiles de las redes
sociales X, TikTok, Instagram, Facebook y YouTube de la denunciada.
La Comisión de Quejas y denuncias
determinó como procedente ordenar el retiro de un video alojado en TikTok, pues
la denunciada no aportó los documentos de consentimiento que justificaran la
aparición de la persona menor de edad que sí es identificable.
De la misma forma, consideró
procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela
preventiva para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los
derechos de niñas, niños, y adolescentes.
“Por lo anterior, se ordenó a la
referida precandidata (Claudia Sheinbaum) a que durante toda su participación
en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla, recabe, previo a
la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes
de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que realice por
cualquier medio. Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos
de manera que no sean identificables”, se indicó.
Los integrantes de la Comisión
también determinaron como improcedente ordenar el retiro de ocho videos
alojados en TikTok, X, Facebook y YouTube.
Se apuntó que en cuatro de los casos
en razón de que no es posible identificar a las personas menores de edad, y en
los otros cuatro por tratarse de actos consumados, puesto que ya no es visible
o consultable su contenido.