Jueza ampara a alumna de secundaria para que asista a clases con el cabello teñido de azul
La jueza María Citlallic Vizcaya estableció que las autoridades educativas vulneraron el derecho al libre desarrollo de la personalidad
Lunes 15 de Enero de 2024 10:00 am
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El Juzgado
Segundo de Distrito en Zacatecas concedió la protección de la justicia federal
a una alumna de secundaria a la que las autoridades del plantel le impedían el
acceso por contravenir el reglamento interno, ya que se presentó a clases con
el cabello teñido de azul, impidiéndole continuar con sus estudios.
Al resolver
el juicio de amparo 31/2023, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio
estableció que las autoridades educativas con su proceder vulneraron el derecho
de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad, conclusión que
sustentó en el “Test de Proporcionalidad”, así como en los artículos 1º y 3º
constitucionales.
La juzgadora
negó el amparo a la estudiante por lo que hace a la acusación de ser víctima de
bullying por parte de la directora y el subdirector de la escuela, toda vez que
no aportó las pruebas suficientes en relación a ese agravio.
El día que
la adolescente se presentó a tomar sus clases con el cabello teñido, la
autoridad escolar le hizo una observación, la cual argumentó en el punto 12 del
instrumento disciplinario que establece: Deberán traer un corte de cabello
natural y sin gel (no cortes estilizados). Los alumnos deberán traer peinado
adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos.
Por
considerar que la norma y el proceder de las autoridades educativas, vulneraban
su derecho humano a la educación y violentaban el principio de igualdad, la
estudiante promovió el juicio de amparo.
Luego de
analizar los argumentos de ambas partes, la juzgadora sustentó su determinación
en dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia con casos similares,
además de citar diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN).
En una de
ellas, se establece que el concepto de la dignidad humana “deriva el derecho de
todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”.
En la
sentencia se explica que cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta
Magna debe considerarse inconstitucional, como lo es en el caso, la restricción
del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón
estético.
La jueza
analizó lo dispuesto en el artículo 1º y 3º constitucionales. El primero
prohíbe la discriminación y el segundo protege el derecho a la educación. Con
base en ello, analizó el litigio, a partir del “Test de Proporcionalidad”, bajo
los siguientes puntos: La constitucionalidad de los fines de la medida, si ésta
es idónea; la necesidad de la medida legislativa reclamada y el examen de
proporcionalidad en sentido estricto de la medida en función del bien jurídico
tutelado por las mismas.
La jueza
precisó que la apariencia física de los alumnos no interfiere en los
conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la
educación, motivo por el cual, debe prevalecer el respeto al libre desarrollo
de la personalidad.
Advirtió
que, si bien los padres de los alumnos se comprometen por escrito a asumir los
derechos y deberes impuestos por la institución educativa.
También lo
es que el contenido de los reglamentos se encuentra supeditado al respeto y
observancia de los principios y derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución Federal y los Tratados Internacionales, por lo que cualquier
disposición injustificada en contrario, válidamente podrá ser inaplicada en
observancia al principio de supremacía constitucional.