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Carta a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández



Miércoles 20 de Diciembre de 2023 2:41 pm

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Para: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal; Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Dirección General de Derechos Humanos de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ana Patricia Dávalos Alcocer, Directora del Colegio Inglés de Colima (Ex Presidente  Coparmex Colima, periodos 2008-2010 y 2010-2012) y Eny García Escalante, apoderada legal de “Operadora de Servicios Culturales y de Excelencia S.A. de C.V.” (Persona jurídica administradora y operadora de la Institución Educativa en cita), ante la indecente burla descarada que sofoca la lasitud y el límite de toda prudencia y tolerancia, en la forma más atenta y comedida solicitamos su auxilio e inmediata intervención, concretamente por lo siguiente:

Los Magistrados y Licenciados en Derecho Joel Fernando Tinajero Jiménez y Martín Ángel Rubio Padilla (quienes desde el año 2019 cambiaron de adscripción del Tribunal Colegiado del  Tercer Circuito, Jalisco, al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en la Ciudad de Colima, Colima, en el que se encuentran actualmente adscritos (ambos son directamente señalados, desde el año 2014, en una serie de denuncias públicas e investigaciones periodísticas en los medios de comunicación masiva y plataformas informativas de la Web Mundial, en las que se distinguen los despachos y abogados involucrados, que se evidenció en las consideraciones de la ejecutoría dictada en el Amparo en Revisión “23/2014” del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), quienes actualmente recusamos en el Impedimento 28/2023 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no solamente porque con lasitud y postración propias de una vacuidad y pasividad incomprensibles, prescinden del deber que la Ley de Amparo les impone, más como obligación legal, que facultad personal, cuando ambos funcionarios judiciales olvidan con descuido inusitado la existencia de elementos objetivos de los que puede derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad que pretenden ignorar, ya que oponiéndose a lo racional, aunque el Magistrado y Licenciado en Derecho Joel Fernando Tinajero Jiménez afirma que no está impedido, la verdad de las cosas es que sucede todo lo contrario, no solo porque participa y niega (en el Impedimento “49/2023” del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito) a manera de un “baño de salud y pureza”, lo manifestado por el Magistrado y Licenciado en Derecho Martín Ángel Rubio Padilla, quien hace alusión a aspectos personales debido a la enemistad manifiesta que reconoce hacia mi cónyuge (aunque irreflexivamente confunda y cambie el nombre y apellidos) y progenitor de mis hijos que son los verdaderos representantes legales y accionistas mayoritarios de las personas jurídicas Quejosas, según por “la actitud y manifestaciones de los que se ostentan como representantes de la recurrente” (Sic), que afirma que lastimaron su dignidad y que “han generado en nosotros un sentimiento de animadversión”(Sic), que sostiene una y otra vez en el impedimento por recusación en cita, y que en nada le importa al Magistrado y Licenciado en Derecho Joel Fernando Tinajero Jiménez.

¿Es correcto y justo que los Magistrados recusados no se hayan pronunciado desde el mes de Marzo del año 2022 a la fecha (21 meses) en los Recursos de Queja “289/2022”, “305/2022”, “382/2022” y el juicio de Amparo Directo “839/2022”, todos del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Colima, Colima, en los que se reclama que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, un mes después que ya se había celebrado la Audiencia Constitucional y en consecuencia dictado la sentencia Constitucional, dio paso al “desistimiento de la acción Constitucional” presentado en forma electrónica sin ratificación alguna por los abogados y despachos de los terceros interesados con intereses opuestos a la Quejosa, quienes mediante una simulación fraudulenta revocaron a los verdaderos accionistas y representantes legales de la quejosa nombrándose así mismos, y registrándose en un mismo momento como abogados de los terceros interesados con intereses opuestos a la Quejosa y como abogados y representantes de la impetrante de derechos humanos, sosteniéndose en “la póliza 1,148”, emitida por el corredor público número 58 de la plaza de Jalisco, Héctor Alberto Romero Fierro, quien al mismo momento es registrado como abogado y perito designado de los terceros interesados, contador, vocero, litigante, promotor y responsable de publicaciones en contra de la quejosa?; ¿Es correcto que los Magistrados recusados en forma aviesa pretendan ocultar el lazo que los une con los abogados y despachos litigantes: “Despacho de Abogados litigantes Rincón Mayorga Román Soto y Compañía”, “Rincón Mayorga Román Illanes  Soto”, “Illanes Soto y Cisneros Abogados”, singularmente a los socios que conforman las organizaciones litigantes en cita: los “licenciados en derecho Juan Carlos Soto RodríguezVirgilio Rincón Salas y Roberto Salvador Illanes Olivares (Con cédula profesional número 6,221,767; 1,561,194; 5,348,911, respectivamente) y a todos los demás abogados y pasantes de esos “despachos”, y el despacho jurídico “LGRR Abogados/López, Gutiérrez, Rizo, Romero”, de quien es Titular y socio principal Héctor Alberto Romero Fierro?

 

Inserción pagada. Responsable de publicación: José Carlos Morán Dávalos. 



Publicación realizada en edición impresa el miércoles 20 diciembre 2023, en la página A3.

Inserción pagada. Responsable de publicación: José Carlos Morán Dávalos.



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