Carta a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández
Miércoles 20 de Diciembre de 2023 2:41 pm
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Para: Ministra Norma Lucía Piña Hernández,
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del
Consejo de la Judicatura Federal; Jueces de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Ana Patricia Dávalos Alcocer, Directora del Colegio
Inglés de Colima (Ex Presidente Coparmex Colima, periodos
2008-2010 y 2010-2012) y Eny García Escalante, apoderada legal de “Operadora de
Servicios Culturales y de Excelencia S.A. de C.V.” (Persona jurídica
administradora y operadora de la Institución Educativa en cita), ante la
indecente burla descarada que sofoca la lasitud y el límite de toda prudencia y
tolerancia, en la forma más atenta y comedida solicitamos su auxilio e inmediata
intervención, concretamente por lo siguiente:
Los Magistrados y Licenciados en Derecho Joel
Fernando Tinajero Jiménez y Martín Ángel Rubio Padilla (quienes
desde el año 2019 cambiaron de adscripción del Tribunal Colegiado
del Tercer Circuito, Jalisco, al Tribunal Colegiado del Trigésimo
Segundo Circuito, con sede en la Ciudad de Colima, Colima, en el que se
encuentran actualmente adscritos (ambos son directamente señalados, desde el
año 2014, en una serie de denuncias públicas e investigaciones periodísticas en
los medios de comunicación masiva y plataformas informativas de la Web Mundial,
en las que se distinguen los despachos y abogados involucrados, que se
evidenció en las consideraciones de la ejecutoría dictada en el Amparo en
Revisión “23/2014” del índice de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación), quienes actualmente recusamos en el Impedimento
28/2023 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Tercer Circuito, no solamente porque con lasitud y
postración propias de una vacuidad y pasividad incomprensibles, prescinden del
deber que la Ley de Amparo les impone, más como obligación legal, que facultad
personal, cuando ambos funcionarios judiciales olvidan con descuido inusitado
la existencia de elementos objetivos de los que puede derivarse el riesgo de
pérdida de imparcialidad que pretenden ignorar, ya que oponiéndose a lo
racional, aunque el Magistrado y Licenciado en Derecho Joel Fernando
Tinajero Jiménez afirma que no está impedido, la verdad de las cosas
es que sucede todo lo contrario, no solo porque participa y niega (en el
Impedimento “49/2023” del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo
Circuito) a manera de un “baño de salud y pureza”, lo manifestado por el
Magistrado y Licenciado en Derecho Martín Ángel Rubio Padilla, quien hace
alusión a aspectos personales debido a la enemistad manifiesta que reconoce
hacia mi cónyuge (aunque irreflexivamente confunda y cambie el nombre y
apellidos) y progenitor de mis hijos que son los verdaderos representantes
legales y accionistas mayoritarios de las personas jurídicas Quejosas, según
por “la actitud y manifestaciones de los que se ostentan como representantes de
la recurrente” (Sic), que afirma que lastimaron su dignidad y que “han generado
en nosotros un sentimiento de animadversión”(Sic), que sostiene una y otra vez
en el impedimento por recusación en cita, y que en nada le importa al
Magistrado y Licenciado en Derecho Joel Fernando Tinajero Jiménez.
¿Es correcto y justo que los Magistrados recusados
no se hayan pronunciado desde el mes de Marzo del año 2022 a la fecha (21
meses) en los Recursos de Queja “289/2022”, “305/2022”, “382/2022” y el juicio
de Amparo Directo “839/2022”, todos del índice del Tribunal Colegiado del
Trigésimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Colima, Colima, en los que
se reclama que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, un mes
después que ya se había celebrado la Audiencia Constitucional y en consecuencia
dictado la sentencia Constitucional, dio paso al “desistimiento de la acción
Constitucional” presentado en forma electrónica sin ratificación alguna
por los abogados y despachos de los terceros interesados con intereses opuestos
a la Quejosa, quienes mediante una simulación fraudulenta revocaron a los
verdaderos accionistas y representantes legales de la quejosa nombrándose así
mismos, y registrándose en un mismo momento como abogados de los terceros
interesados con intereses opuestos a la Quejosa y como abogados y
representantes de la impetrante de derechos humanos, sosteniéndose en “la
póliza 1,148”, emitida por el corredor público número 58 de la plaza de
Jalisco, Héctor Alberto Romero Fierro, quien al mismo momento es
registrado como abogado y perito designado de los
terceros interesados, contador, vocero, litigante, promotor y responsable
de publicaciones en contra de la quejosa?; ¿Es correcto que los Magistrados
recusados en forma aviesa pretendan ocultar el lazo que los une con los
abogados y despachos litigantes: “Despacho de Abogados litigantes Rincón
Mayorga Román Soto y Compañía”, “Rincón Mayorga Román Illanes Soto”,
“Illanes Soto y Cisneros Abogados”, singularmente a los socios que
conforman las organizaciones litigantes en cita: los “licenciados en
derecho Juan Carlos Soto Rodríguez, Virgilio Rincón Salas
y Roberto Salvador Illanes Olivares (Con cédula profesional
número 6,221,767; 1,561,194; 5,348,911, respectivamente) y a todos los demás
abogados y pasantes de esos “despachos”, y el despacho jurídico “LGRR
Abogados/López, Gutiérrez, Rizo, Romero”, de quien es Titular y socio
principal Héctor Alberto Romero Fierro?
Inserción pagada. Responsable de publicación: José
Carlos Morán Dávalos.
Publicación realizada en edición impresa el miércoles 20 diciembre 2023, en la página A3.