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Carta a Ministra Norma Lucía Piña Hernández



Viernes 12 de Enero de 2024 2:38 pm

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Para: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal; Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ana Patricia Dávalos Alcocer, Directora de Colegio Inglés de Colima (Ex Presidente Coparmex Colima, periodos 2008-2010, 2010-2012) y Eny García Escalante, apoderada legal de “Operadora de Servicios Culturales y de Excelencia S.A de C.V.” (Persona jurídica administradora y operadora de la Institución Educativa en cita), ante la indecente burla descarada que sofoca la lasitud y el límite de toda prudencia y tolerancia, en la forma más atenta y comedida solicitamos su auxilio e inmediata intervención, concretamente por lo siguiente:

Si los Magistrados y Licenciados en Derecho Joel Fernando Tinajero Jiménez y Martín Ángel Rubio Padilla (quienes desde el año 2019 cambiaron de adscripción del Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, Jalisco, al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en la Ciudad de Colima, Colima en el que se encuentran actualmente adscritos) fingen olvidar que han sido señalados desde el año 2014 en una serie de denuncias públicas e investigaciones periodísticas en los medios de comunicación masiva y plataformas informativas de la Web Mundial, en las que se distingue el vínculo que existe con los abogados: Virgilio Rincón SalasJuan Carlos Soto RodríguezRoberto Salvador Illianes OlivaresHéctor Alberto Romero Fierro y sus organizaciones denominadas “Despacho de Abogados litigantes Rincón Mayorga Román Soto y Compañía”, “Rincón Mayorga Román Illianes Soto”, “Illanes Soto y Cisneros Abogados”, “LGRR Abogados/López, Gutiérrez, Rizo, Romero”: ¿en nuestro caso pueden desentenderse que se trata precisamente de los mismos abogados, peritos y despachos de los “litigantes” señalados por el vínculo que guardan con éstos?; ¿pueden fingir desconocer que esos “litigantes” son representantes de los terceros interesados con intereses opuestos (y empresas de su absoluto dominio), formalmente registrados y reconocidos como tales en la instancia Constitucional que dio lugar a los Recursos de Queja “289/2022”, “305/2022”, “382/2022” y el juicio de Amparo Directo “839/2022”, todos del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en la Ciudad de Colima, Colima, en los que, un mes después de que se celebró la audiencia Constitucional y en consecuencia se dictó la sentencia Constitucional, mismos “litigantes” que expiden para sí mismos la póliza “1,148” emitida por el Contador Público y Licenciado en Derecho Héctor Alberto Romero Fierro en su calidad de “corredor público 58 de la plaza de Jalisco” (con la que suplantan y sustituyen a los únicos, legales y verdaderos accionistas y representantes de la impetrante de derechos humanos y Quejosa), sin atender que dicho “corredor público 58 de la plaza de Jalisco” en ese mismo momento también se encuentra registrado y reconocido en la instancia Constitucional por haber comparecido como “perito en 38 materias del fuero común de Jalisco” en contra de nuestra representada (y que valuó bienes en 6 millones de pesos que ahora sus clientes pretenden vender en más de 190 millones de pesos), quien al mismo tiempo se ostenta y registra como “perito en 05 materias del CJF”, vocerocontadorabogadolitigante, y representante de la tercera interesada con intereses opuestos y titular del “despacho jurídico” en cuyo domicilio se recibe el emplazamiento al juicio de Amparo de esos terceros interesados con intereses opuestos, sujeto que a su vez resulta ser el “perito valuador” y “perito contable” ofrecido por todos los abogados y “despachos de litigantes” que representan a los mismos terceros con intereses opuestos en idéntica instancia Constitucional en cita?; tal modus operandi y vínculos se usan por esos “litigantes” en “la simulación y desfalco de la Fundación Mary Street Jenkins (donde la Fiscalía General de la República ha logrado que se giren órdenes de aprehensión)”;“Vimifos, S.A. de C.V.”; “Las asambleas de la Lechera Sello Rojo”; “Cambio de partes sociales de la A.C. por acciones mercantiles del Club Deportivo Guadalajara”; “Tequila Centinela”; “Venta del edificio Guadalajara World Trade Center”; “Las 50 ha. del Ejido El Zapote-GAP Aeropuerto” entre otros que también sucedieron en el Estado de Colima; ¿pueden los Magistrados recurridos por impedimento en mención desentenderse de los “litigantes” en mención no obstante el lazo público que se evidencia, por el que se burlan en forma indemne de los alcances del juicio de Amparo cuya sentencia Constitucional se dictó en el mes de Febrero del año 2022, el cual dio lugar a las Quejas de marras, que, a la fecha adolecen de un plazo razonable (22 meses después), ya que no se han pronunciado en nada los recusados por impedimento señalados, quizá, por el lazo de amistad que los une con los abogados de la parte con intereses opuestos a mi representada, que ya fue evidenciado en las consideraciones de la Ejecutoria dictada en el Amparo en Revisión “23/2014” del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en el Impedimento “8/2023” del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito?

 ¿Es correcto que el Magistrado Joel Fernando Tinajero Jiménez en el Impedimento 28/2023 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito irracionalmente afirma “que no está impedido” olvidando el lazo expuesto en la Ejecutoria de la SCJN en cita, además que el Magistrado Presidente de su Tribunal, que lo representa, afirma que nuestros representantes “han generado en nosotros un sentimiento de animadversión” (Sic) para resolver las Quejas en mención?; ¿por qué el proyecto de todas las Quejas solo se concentran al Lic. Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel” cuyo progenitor fue evidenciado por su vínculo con tales litigantes?

 

Inserción pagada. Responsable de publicación: José Carlos Morán Dávalos. 



Publicación realizada en edición impresa el viernes 12 enero 2024, en la página A3.

 

Inserción pagada. Responsable de publicación: José Carlos Morán Dávalos.



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