Carta a Ministra Norma Lucía Piña Hernández
Viernes 12 de Enero de 2024 2:38 pm
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Para: Ministra Norma Lucía Piña
Hernández, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente
del Consejo de la Judicatura Federal; Jueces de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Ana Patricia Dávalos Alcocer, Directora
de Colegio Inglés de Colima (Ex Presidente Coparmex Colima,
periodos 2008-2010, 2010-2012) y Eny García Escalante, apoderada legal de
“Operadora de Servicios Culturales y de Excelencia S.A de C.V.” (Persona
jurídica administradora y operadora de la Institución Educativa en cita), ante
la indecente burla descarada que sofoca la lasitud y el límite de toda
prudencia y tolerancia, en la forma más atenta y comedida solicitamos su
auxilio e inmediata intervención, concretamente por lo siguiente:
Si los Magistrados y Licenciados en
Derecho Joel Fernando Tinajero Jiménez y Martín Ángel
Rubio Padilla (quienes desde el año 2019 cambiaron de adscripción del
Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, Jalisco, al Tribunal Colegiado del
Trigésimo Segundo Circuito, con sede en la Ciudad de Colima, Colima en el que
se encuentran actualmente adscritos) fingen olvidar que han sido señalados
desde el año 2014 en una serie de denuncias públicas e investigaciones
periodísticas en los medios de comunicación masiva y plataformas informativas
de la Web Mundial, en las que se distingue el vínculo que existe con los
abogados: Virgilio Rincón Salas, Juan Carlos Soto Rodríguez, Roberto
Salvador Illianes Olivares, Héctor Alberto Romero Fierro y
sus organizaciones denominadas “Despacho de Abogados litigantes Rincón Mayorga
Román Soto y Compañía”, “Rincón Mayorga Román Illianes Soto”,
“Illanes Soto y Cisneros Abogados”, “LGRR Abogados/López, Gutiérrez, Rizo,
Romero”: ¿en nuestro caso pueden desentenderse que se trata precisamente de
los mismos abogados, peritos y despachos de los “litigantes” señalados por el
vínculo que guardan con éstos?; ¿pueden fingir desconocer que esos “litigantes”
son representantes de los terceros interesados con intereses opuestos (y
empresas de su absoluto dominio), formalmente registrados y reconocidos como
tales en la instancia Constitucional que dio lugar a los Recursos de Queja
“289/2022”, “305/2022”, “382/2022” y el juicio de Amparo Directo “839/2022”,
todos del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con
sede en la Ciudad de Colima, Colima, en los que, un mes después de que
se celebró la audiencia Constitucional y en consecuencia se dictó la sentencia
Constitucional, mismos “litigantes” que expiden para sí mismos la
póliza “1,148” emitida por el Contador Público y Licenciado en Derecho Héctor
Alberto Romero Fierro en su calidad de “corredor público 58 de la
plaza de Jalisco” (con la que suplantan y sustituyen a los únicos, legales y
verdaderos accionistas y representantes de la impetrante de derechos humanos y
Quejosa), sin atender que dicho “corredor público 58 de la plaza de Jalisco” en
ese mismo momento también se encuentra registrado y reconocido en la
instancia Constitucional por haber comparecido como “perito en 38
materias del fuero común de Jalisco” en contra de nuestra representada (y
que valuó bienes en 6 millones de pesos que ahora sus clientes pretenden vender
en más de 190 millones de pesos), quien al mismo tiempo se ostenta y registra
como “perito en 05 materias del CJF”, vocero, contador, abogado, litigante,
y representante de la tercera interesada con intereses opuestos y
titular del “despacho jurídico” en cuyo domicilio se recibe el emplazamiento al
juicio de Amparo de esos terceros interesados con intereses opuestos, sujeto
que a su vez resulta ser el “perito valuador” y “perito contable” ofrecido por
todos los abogados y “despachos de litigantes” que representan a los mismos
terceros con intereses opuestos en idéntica instancia Constitucional en cita?;
tal modus operandi y vínculos se usan por esos “litigantes” en “la simulación y
desfalco de la Fundación Mary Street Jenkins (donde la
Fiscalía General de la República ha logrado que se giren órdenes de
aprehensión)”;“Vimifos, S.A. de C.V.”; “Las asambleas de la Lechera Sello
Rojo”; “Cambio de partes sociales de la A.C. por acciones mercantiles del Club
Deportivo Guadalajara”; “Tequila Centinela”; “Venta del edificio Guadalajara
World Trade Center”; “Las 50 ha. del Ejido El Zapote-GAP Aeropuerto” entre
otros que también sucedieron en el Estado de Colima; ¿pueden los Magistrados
recurridos por impedimento en mención desentenderse de los “litigantes” en
mención no obstante el lazo público que se evidencia, por el que se burlan en
forma indemne de los alcances del juicio de Amparo cuya sentencia
Constitucional se dictó en el mes de Febrero del año 2022, el cual
dio lugar a las Quejas de marras, que, a la fecha adolecen de un plazo
razonable (22 meses después), ya que no se han pronunciado en nada los
recusados por impedimento señalados, quizá, por el lazo de amistad que
los une con los abogados de la parte con intereses opuestos a mi representada,
que ya fue evidenciado en las consideraciones de la Ejecutoria dictada en el
Amparo en Revisión “23/2014” del índice de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en el Impedimento “8/2023”
del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito?
¿Es correcto que el
Magistrado Joel Fernando Tinajero Jiménez en el Impedimento
28/2023 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Tercer Circuito irracionalmente afirma “que no está impedido” olvidando el
lazo expuesto en la Ejecutoria de la SCJN en cita, además que el Magistrado
Presidente de su Tribunal, que lo representa, afirma que nuestros
representantes “han generado en nosotros un sentimiento de animadversión”
(Sic) para resolver las Quejas en mención?; ¿por qué el proyecto de todas las
Quejas solo se concentran al Lic. Guadalupe Guillermo David Vázquez
Michel” cuyo progenitor fue evidenciado por su vínculo con tales
litigantes?
Inserción pagada. Responsable de
publicación: José Carlos Morán Dávalos.
Publicación realizada
en edición impresa el viernes 12 enero 2024, en la página A3.