Arturo Zaldívar no renunciará a “pensión dorada”; asegura que es un derecho
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Martes 30 de Enero de 2024 10:11 pm
+ -El exministro de la Suprema Corte aseguró que en su caso no aplica la reforma del artículo 127 y que en su gestión no podía bajarse el sueldo
El exministro Arturo Zaldívar dijo
que no ha renunciado a la parte proporcional que le toca por retiro, la llamada
pensión dorada, después de que renunció a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), porque es un derecho que le corresponde.
Después de reunirse con los diputados
federales de Morena, en su plenaria, en San Lázaro, afirmó que en su caso no
aplica la reforma al artículo 127 de la Constitución.
“La reforma al artículo 127
constitucional, a mí no se me aplicaba. Yo llegué antes de que entrara en
vigor. Consecuentemente, a mí me protege un artículo que establece que durante
el tiempo de mi encargo no se me podía bajar el sueldo”, explicó en conferencia
de prensa.
Y señaló que se mal entiende el
concepto de austeridad republicana, que se aplica, dijo, para que “no se haga
mal uso de los recursos públicos, que no se mantengan privilegios, que no se
tengan lujos, que no se tengan excesos”.
“Hay quienes pretenden decir que
ahora está de moda, ¿no? Vamos a ver quién de la 4T está en un restaurante o se
sube a un avión, le tomamos una foto y decimos: miren, es una hipocresía. No,
no, eso no tiene nada, nada que ver. Yo no he recibido un solo centavo
contrario a la Constitución, ni contrario a ningún principio. Y si en un
momento dado se decidiera otra cosa pues lo aceptaría sin ningún problema”,
refirió.
¿Qué
dice el artículo 127 de la Constitución Mexicana?
El artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos al que se refiere el exministro de la
Suprema Corte, Arturo Zaldívar.
“Los servidores públicos de la
Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como
de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos,
instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán
una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,
empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.
Según la Constitución estas
remuneraciones incluyen cualquier percepción en efectivo o especie. Y va desde
dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones.
También se establece “que ningún
servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción
anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la
establecida para el Presidente de la República en el presupuesto
correspondiente”.