SCJN frena Ley de la Industria Eléctrica de AMLO
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Miércoles 31 de Enero de 2024 6:36 pm
+ -La Segunda Sala otorgó un amparo a seis empresas al considerar que la reforma aprobada en 2021 vulnera las reglas del mercado eléctrico
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria
Eléctrica (ILE), que otorgaba ventaja a la Comisión Federal de Electricidad
(CFE) sobre empresas privadas del sector, aprobada en marzo de 2021 e impulsada
por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Con el voto de calidad del ministro
Alberto Pérez Dayán, al haberse calificado de legal la excusa formulada por el
ministro Javier Laynez Potisek, la Segunda Sala concedió el amparo a las
empresas Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada
Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas
4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel
Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V., para que no les sea aplicada la
reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.
Pérez Dayán votó a favor del proyecto
de sentencia presentado por Laynez Potisek porque, dijo, “recoge puntualmente
los argumentos de inconstitucionalidad de la Ley cuestionada sostenidos por el
tribunal pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021 en
sesión del día 7 de abril de 2022, criterios que alcanzaron los 7 votos, de ahí
que este proyecto se hace en consideración de esos alcances”.
En contraste, la ministra Lenia
Batres Guadarrama votó en contra al señalar que el proyecto considera que
mediante la reforma constitucional el Estado abandonó su control en todas las
actividades, y que el objetivo de la reforma fue generar un nuevo diseño
institucional para el sector energético fundamentado en la participación de
capitales privados en diversas áreas.
“No estoy de acuerdo con los efectos
de la concesión del amparo, pues considero se debe negar el amparo a las
quejosas, ante la falta de un agravio personal y directo en su contra y, en
consecuencia, las promoventes no cuentan con la legitimación necesaria para
promover la presente instancia, asimismo, no estoy de acuerdo con el sentido
del proyecto, porque desvirtúa el espíritu del propio juicio de amparo, al
contradecir el principio de relatividad de las sentencias, indicó.
De esta manera, la reforma a la Ley
de la Industria Eléctrica se queda sin posibilidad de implementarse.