Juez concede amparo a Osiel Cárdenas contra proceso por posesión de armas
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Lunes 05 de Febrero de 2024 7:10 pm
+ -La defensa de Osiel Cárdenas Guillén, exlíder del Cártel del Golfo, busca que no haya procesos para su detención cuando regrese a México
El magistrado instructor del Primer Tribunal Colegiado
de Apelación del Segundo Circuito, Jorge Mario Montellano Iturralde, concedió
un amparo a Osiel Cárdenas Guillén, exlíder del Cártel del Golfo, para que se
declare la prescripción de un proceso en su contra por posesión de armas,
ocurrido en 2003.
Cárdenas Guillén fue detenido en 2003 y extraditado a
Estados Unidos en 2007, en donde cumple una sentencia por delitos del
narcotráfico, la que está por concluir, por lo que su defensa busca que no haya
procesos para su detención cuando regrese al país.
La actual resolución del Tribunal Federal ordena dejar
sin efecto la resolución dictada el 9 de noviembre de 2022, cuando se decretó
la prescripción de la acción penal por el delito de posesión de cartuchos de
uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
En la misma sentencia se rechazó declarar prescrita la acción penal por el delito de portación de arma de fuego, motivo por el que el caso sigue abierto y, el procesado, podría ser detenido en caso de regresar a México a qui .
La defensa de Cárdenas Guillén argumentó, en la
solicitud de amparo que se debe cerrar ese proceso penal, debido que desde el
momento que ocurrió y hasta la fecha, el delito ha quedado sin vigencia legal,
lo que fue aceptado por el magistrado instructor, Montellano Iturralde.
En su resolución, el integrante del Tribunal Federal
resolvió que sea otro Tribunal el que analice el caso y vuelva a emitir una
sentencia, sobre la posesión de armas por parte del exlíder del Cártel del
Golfo, Osiel Cárdenas.
En el expediente presentado por la defensa del capo,
quien operó con el grupo criminal de Los Zetas, se indicó que hubo mala fe por
parte de las autoridades para procesar a Cárdenas Guillén, por los delitos de
posesión de cartuchos y armas de uso exclusivo, luego de su captura, ocurrida
el 14 de marzo de 2003.
El argumento se basa en que, pese a que el capo fue
detenido en flagrancia, el Ministerio Público consignó la averiguación previa
luego de dos años, cuatro meses y 17 días después.
“Revelaba la mala fe bajo la cual la representación
social se condujo, pues ese lapso de tiempo no puede ser contabilizado para
efectos de prescripción; sin embargo, sí puede ser ponderado como una conducta
procesal anómala, que bajo un análisis integral robustece el hecho de que en la
causa de origen no se desplegaron actos oportunos”, se argumentó ante el
Tribunal Federal.
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