Fideicomisos del PJ y dinero de órganos autónomos, entre los recursos para financiar reforma de pensiones de AMLO
El Gobierno reveló cómo plantea financiar la reforma de pensiones del presidente Andrés Manuel López Obrador
Miércoles 07 de Febrero de 2024 9:10 am
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Luisa María
Alcalde, titular de Segob, dio a conocer la manera en que se plantea financiar
la nueva reforma sobre pensiones del presidente Andrés Manuel López Obrador,
que fue revelada el pasado 5 de febrero junto a otras reformas
constitucionales.
En la
conferencia matutina de Palacio Nacional, Alcalde Luján expuso que la reforma
plantea que los trabajadores se retiren con el 100 por ciento de su último
salario.
“¿Qué está
planteando esta reforma? Que los trabajadores puedan irse con el 100% de su
último salario, es decir con un complemento un complemento solidario para todos
aquellos que ganen o se pensionen con el salario promedio del Instituto del
Seguro Social”, señaló.
La reforma
planeta la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, para lo cual se
plantean recursos del capital semilla, entre los que se encuentran:
·
Recursos
de las operaciones del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.
·
Liquidación
de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero.
·
Operaciones
del Fonatur.
·
Cobro
de los adeudos de entes públicos con el ISSSTE, SAT e IMSS.
·
Recursos
de la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la
Ley de Infonavit.
También se
plantan recursos complementarios tales como:
·
Recursos
de los fideicomisos del Poder Judicial.
·
Ahorros
de la extinción de organismos autónomos.
·
25
por ciento de las utilidades que generar las empresas paraestatales de la
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y Secretaría de Marina (Semar).
·
Capitalización
de los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Pensiones para
el Bienestar.
Los
beneficiarios de estas reformas serán los trabajadores de 65 años que cumplan
con los requisitos para obtener una pensión y que se pensionen una vez aprobada
la reforma y el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En el caso
del IMSS, personas trabajadoras que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de
julio de 1997; mientras que para el ISSSTE, a las personas trabajadoras bajo el
régimen de cuentas individuales de 2007.