Precisa IEE sobre consulta de MC en caso Margarita Moreno
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Lunes 26 de Febrero de 2024 7:38 am
+ -Aclara que el sentido de la respuesta emitida es sobre los supuestos a cumplir para desvincularse de un partido político
A través de un comunicado, el Instituto Electoral del
Estado abundó sobre la consulta del Partido Político Movimiento Ciudadano, con
el cuestionamiento, sobre la renuncia con fecha del 13 de abril de 2023, de
Margarita Moreno al PRI, y tras informar lo que revisó el Consejo, explica que
el Instituto no se pronunció sobre si puede o no registrarse la alcaldesa; el
sentido de la respuesta es sobre los supuestos a cumplir para desvincularse de
un partido político, menciona al final del documento.
En el boletín enviado a través de la oficina de
comunicación social, se explica que en virtud de la controversia generada entre
medios de comunicación y la ciudadanía respecto a lo resuelto por el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Colima en el desarrollo de la
Novena Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2023-2024, celebrada el 23
de febrero del año que transcurre, respecto a la consulta del partido político
Movimiento Ciudadano, resulta pertinente mencionar lo siguiente:
La consulta de mérito radica en si “¿Resulta suficiente,
que la C. Elia Margarita Moreno González hubiese solicitado por escrito su
renuncia a la militancia activa del PRI ante el Comité Directivo Municipal de
dicho partido en Colima, en fecha 13 de abril de 2023, para cumplir con el
requisito de desvinculación con el partido postulante de su candidatura en el
proceso electoral anterior, siendo que esta se presentó antes de la mitad de la
duración del cargo de Presidenta Municipal al que fue electa?
Al respecto, el Consejo General contestó por mayoría que,
“sin prejuzgar sobre el caso particular, de existir la renuncia que se describe
en la consulta que nos atañe, es dable afirmar que la C. Elia Margarita Moreno
González ha perdido la militancia al partido político que la postuló en el
cargo de Presidenta Municipal de Colima, con independencia de que dicho
instituto político haya dado trámite a la misma e, inclusive, sin necesidad de
que sea aceptada material o formalmente por éste, debido a que la renuncia
entraña la manifestación libre, unilateral y espontánea de la voluntad o deseo
de apartarse de la calidad de militante a un determinado ente político”.
Adicionalmente, se aprobó por mayoría, una modificación en
el sentido de que, “no obstante, en cuanto a si es o no suficiente su renuncia
para cumplir con el requisito de desvincularse con el partido postulante de su
candidatura en el proceso anterior, se debe considerar que no resulta
suficiente la sola renuncia, pues al respecto, deben cumplirse elementos
adicionales que establece el criterio XXV/2016, emitido por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que su
renuncia surta efectos plenos”.
En esa tesitura, este Instituto no se pronunció sobre si
puede o no registrarse; el sentido de la respuesta es sobre los supuestos a
cumplir para desvincularse de un partido político.