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SCJN propondrá eliminar el arraigo y la prisión de oficio, e investigaciones independientes de tortura



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Martes 05 de Marzo de 2024 5:56 pm

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La propuesta busca que no se otorguen más ordenes de arraigo y se inaplique la prisión preventiva oficiosa

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), preparó un proyecto con el que propone eliminar las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, en cumplimiento a una sentencia condenatoria en contra del Estado Mexicano, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El proyecto propone también que, en los casos en donde el procesado denuncie haber sido víctima de actos de tortura, éstos deberán ser investigados de manera independiente, sin la intervención de las autoridades penitenciarias, ni de las participantes en la detención.

El ministro Pardo Rebolledo presentó a sus homólogos, integrantes del Pleno del Máximo Tribunal, el proyecto con el que el Poder Judicial Federal dará cumplimiento de la sentencia condenatoria de la CIDH, en el caso García Rodríguez y otro contra México.

“No se puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte IDH, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos”, consideró el ministro Pardo Rebolledo en su resolución.

Si el pleno aprueba el proyecto, que podría votar entre agosto y septiembre próximos, consideraron fuentes judiciales, sus efectos serán generales, por lo que deberá ser acatada por todos los jueces del país, tanto del fuero común como del federal.

Eso implicaría que no se otorguen más ordenes de arraigo, se inaplique la prisión preventiva oficiosa y sean otras autoridades u organismos los que investiguen posibles casos de tortura.

La CIDH resolvió que el Estado Mexicano resultó internacionalmente responsable por la inobservancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por establecer destacadamente a nivel constitucional las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa.

“Los jueces de todo el país, independientemente de su fuero, están obligados en los casos presentes y futuros de su conocimiento e independientemente de la vía por la cual sea planteada la cuestión, a  ejercer un control de convencionalidad de oficio de la figura de arraigo prevista en el artículo 16, párrafo octavo, de la Constitución Federal, así como de los artículos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los términos que han quedado precisados, debiendo negar la imposición de dicha medida”, se establece en el proyecto.

En relación con la figura de la prisión preventiva oficiosa, prevista en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, el proyecto del ministro Pardo Rebolledo propone que no sea aplicable.

“Ello debido a que la prisión preventiva oficiosa entendida como automática resulta contraria a los derechos a la libertad personal, a ser oído, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley”, consideró.

Sobre los casos de tortura, la CIDH resolvió que la persona detenida que denuncie haber actos de este tipo en su contra, o se sospeche que los ha padecido, ser un médico independiente quien le brinde atención inmediata a su salud.

Agencia



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